Muchos son los tópicos que se han puesto en la mesa desde el momento que supimos que eventualmente se discutiría la redacción de una nueva Constitución, la reducción de los poderes del Presidente, el impulso a derechos fundamentales de carácter social o el rol del Tribunal Constitucional, son discusiones constantes en las columnas de opinión de distintos portales, pero no he divisado alguna opinión acerca de la representación de las localidades, en específico de las restricciones electorales.
Año a año se habla de descentralizar más el país y que el poder no lo detenten los mismos de siempre, pero todo queda en la retórica y los buenos deseos, más no se ven ejercicio de cambios reales en la labor legislativa. Se utiliza el discurso de querer dar más representación a las regiones, pero los políticos se cambian de distritos y comunas como fichas del mismo valor. Los ejemplos abundan y de distintos sectores políticos, Iván Moreira por ejemplo, era un diputado que históricamente había representado al sector sur de Santiago pero luego de un momento a otro pasó a ser candidato y Senador de la región de los Lagos, Felipe Harboe, fue Diputado del distrito de Santiago Centro un periodo y pasó a ser senador en la octava región. En los cargos más locales también sucede, como en el caso de Pablo Zalaquett, que pasó de ser Alcalde de la comuna de La Florida por dos períodos a ser Alcalde de la comuna de Santiago.
Podría continuar con los abundantes ejemplos, pero el punto es claro: La ley no presenta limitaciones sobre residencia en ciertas comunas o distritos a los candidatos de elección popular y bajo una perspectiva personal creo que debería tenerlos. Es parte de la protección de la democracia el poner límites a las personas que son elegibles en las localidades donde habrán sufragios, por algo la Constitución y las leyes orgánicas no permiten a toda persona ser elegible en aquellos cargos, así me parece mínimo, que si bien el candidato a escoger, no viva hace años en la región donde va a hacer campaña, por lo menos tenga inscrita su residencia electoral 4 años antes de la próxima elección. Sin tener un límite de este tipo lo único que hacemos es fomentar el enroque político de representantes de renombre pero que no son cercanos a la zona que se supone que representan. ¿Una persona que ha vivido hace más de 4-5 años en Santiago conoce realmente lo que se vive en las localidades indígenas del sur del país? ¿Conoce en persona la situación de tensión que tiene la población con las plantas de energía de aquella zona? O ¿Conoce un capitalino como viven las localidades nortinas los temas de inmigración o el narcotráfico?.
Lamentablemente estos cambios no se alcanzarían a implementar en la elección de integrantes de la Convención, donde no me cabe la menor duda que sucederán estos enroques como pasa en las elecciones de otros cargos, pero espero que se discuta en las salas de la Convención Constitucional, poniendo fin de una vez por todas a esta mala práctica, así como la legislatura ha puesto fin a otras malas prácticas como la producción de leyes misceláneas hasta los años 70 o la recientemente aprobada restricción a los alcaldes de ser elegidos indefinidamente.
LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Por Carlos Clemente Vargas – Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Especialista en Derecho Constitucional.