Por Luis Acevedo Espínola | Prisión politica: Investigación pendiente

Tras el estallido social muchas personas han quedado detenidas en prisión preventiva por múltiples tipos de delitos, tales como incendios, porte de armas, o delitos contra la propiedad, entre otros. En algunos de estos casos, el Gobierno ha invocado como querellante la Ley de Seguridad Interior del Estado. Las preguntas son si califican como delito político y como prisión política o no. 

Nótese que son dos preguntas diferentes. El delito político atiende al hecho cometido y su calificación legal, mientras que la prisión política atiende al motivo de la privación de libertad.

En cuanto a lo primero, los delitos políticos pueden ser propios, impropios, complejos o conexos, siguiendo la clasificación dada por Novoa. Al analizar los hechos que se imputan, es posible sostener, al menos a primera vista, que o bien se trata de delitos comunes o bien conexos. Enseguida la pregunta es cual debe ser el tratamiento penal que da la ley a este tipo de delitos, cuyas respuestas rondan en tres alternativas: tratamiento igual que los delitos comunes, tratamiento atenuado o tratamiento absolutorio. Ahora bien, en la legislación chilena no está establecido este trato preferente, por lo que para los hechos ocurridos, si se les califica como delitos políticos, sería necesario o bien una reforma permanente en ese sentido, o bien una amnistía como solución temporal. Ello queda a criterio del legislador.

Dicho en otros términos, lo primero es dilucidar si se trata o no de delitos políticos, y solo en ese caso, lo segundo es determinar cuál será el tratamiento penal que se les debe dar, si exculpar, justificar, excluir punibilidad, o atenuar. Si siendo delito político y no se quiere modificar permanentemente la legislación, solo cabría la amnistía o bien alguna ley temporal. Ello es criterio del legislador.

En todo caso, no cabe un indulto para quienes están imputados, pues la Constitución es clara en prohibir tanto al Congreso como al Presidente el abocarse causas pendientes, pues vulnera la independencia judicial. Si se podría aplicar un indulto para los ya condenados, pero su justificación debe respetar la igualdad para con los otros presos.

Vamos entonces a lo segundo, la prisión política. Tradicionalmente se entiende por tal aquella prisión decretada por pensamiento político, sin conexión a delito alguno, cuestión que claramente es inaplicable en la situación actual chilena. No obstante, el concepto se ha ampliado incluyendo aquellos casos en que se está privado de libertad por motivación política, sea que se comete el delito y tiene prisión injusta, en procesos largos, o en diferentes condiciones.

En la situación chilena lo central estaría en ver la motivación de las prisiones preventivas, por lo que es un estudio casuístico, es decir, ver los motivos de la prisión preventiva en cada caso, si hubiere o no motivación política. Es evidente en todo caso que dicha motivación no será expresa, pero un indicio importante será todo aquel caso en que se decretó la prisión preventiva a solicitud exclusiva del querellante (no de la fiscalía) invocando Ley de Seguridad Interior del Estado, pues si la fiscalía lo solicitaba como delito común, difícilmente pueda sostenerse la prisión política.

Así, se apresuran quienes dan por hecho, hoy en día, que existe prisión política, pues es necesario dilucidar primero la razón de la cautelar dicha por el Juez, y segundo la actuación del querellante y la fiscalía. El proceso penal da garantías para juicios independientes e imparciales, sin motivación política, estando el querellante en el último eslabón en cuanto a influencia procesal entre los intervinientes clásicos (fiscal, defensor y querellante), y hay que observar los motivos judiciales para decretar dicha cautelar.

Por tanto, para analizar el tema primero hay que dilucidar si se trata o no de delito político, y segundo determinar legislativamente cuál es el tratamiento penal que corresponde frente a delitos políticos en forma permanente, o bien en forma temporal acudiendo a una amnistía o a un indulto de alcance parcial pero no arbitrario.

En paralelo, para ver si hay prisión política, se debe analizar caso a caso, observando por qué fue decretada y cuál fue la conducta de los intervinientes, pues en caso contrario difícilmente se pueda sostener que exista prisión política en Chile actual, considerando que no se acreditaría la motivación política del encierro.

Por de pronto, creo como hipótesis primaria sujeta a confirmación, que se trata de delitos comunes o conexos que pueden ser revalorados vía ley permanente incluyendo justificante, exculpante, atenuante o exclusión de punibilidad (o bien medida provisoria de amnistía), y segundo, tiendo a descartar la existencia de prisión política salvo en aquellos casos en que se invoca Ley de Seguridad Interior del Estado y la fiscalía no haya solicitado la prisión preventiva, decretandola de todas formas el Juez a la sola solicitud del querellante. Por de pronto, es apresurado concluir premisas sin este análisis previo, la investigación académica está abierta.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales y miembro del Colegio de Abogados. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.