SANTIAGO – El presidente de la organización sindical, Fabián Caballero Vergara, detalló que la demanda fue presentada «por el detrimento salarial que ha significado para los trabajadores municipales el cálculo erróneo del incremento previsional compensatorio en sus remuneraciones». El dirigente municipal enfatizó que la demanda se sustenta jurídicamente por el incumplimiento por parte del Gobierno de Chile en los Convenios Internacionales sobre el Seguro de Vejez (Industria, etc.), 1933 (Núm.35) y Convenio sobre el Seguro de Invalidez (Industria, etc.), 1933 (Núm. 37), ambos ratificados por el Estado de Chile el 18 de octubre de 1935, y que a la fecha no se han adoptado medidas satisfactorias para el cumplimiento de las disposiciones y mecanismos de protección sobre la seguridad social contenida en ambos convenios.
.
El organismo internacional, al referirse a la aprobaciòn de la demanda cursada por los trabajadores municipales en contra del Estado chileno, indica en su resolución del 17 de diciembre de 2020 : «En su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo declaró la admisibilidad de la reclamación y decidió establecer un comité tripartito para examinar dicha reclamación. Toda información adicional presentada por su organización será transmitida al Gobierno para que envíe sus comentarios al respecto en un plazo determinado.»
.
El dirigente sindical agregò que La Organización Internacional del Trabajo | OIT, notificó al Presidente y Secretario General de FENTRAMUCH, sobre la Reclamación Internacional interpuesta por la organización en junio de 2019, relativa a la disminución salarial arbitraria de las remuneraciones municipales, consecuencia de un cálculo erróneo del factor denominado Incremento Compensatorio Previsional y que ha sido declarada admisible por el Consejo de Administración del organismo internacional, en su Reunión N°340 del Consejo de Administración, efectuada en Ginebra, en el mes de octubre de 2020.
.
Para tal efecto, la OIT ha dispuesto la conformación de un Comité Tripartito Internacional para examinar el fondo de los antecedentes presentados, la reclamación ha sido derivada al gobierno de Chile para que envíe sus comentarios en un plazo determinado y ha dispuesto además, la conformación de una mesa de conciliación entre el Gobierno de Chile y Fentramuch con un plazo máximo de funcionamiento de seis meses, donde la parte querellante no está obligada a aceptar la propuesta del gobierno si se considera insuficiente, activándose en consecuencia, la examinación de la reclamación por el comité tripartito internacional.
.
Revisa aquí el video de la declaración de FENTRAMUCH:
.
– https://fb.watch/3mXlvOZDQo/
.