El 1° febrero del presente año, cientos de inmigrantes llegaron a Colchane, una pequeña comuna ubicada en pleno altiplano chileno, a escasos kilómetros de la frontera con Bolivia, lo que ha producido un colapso en la comuna, que no cuenta con infraestructura para acoger adecuadamente a los inmigrantes. En efecto, y a modo de ejemplo de la falta de condiciones, es que cuentan solo con dos o tres horas de electricidad continua.
El gobierno, el día 9 de febrero del presente año anunció el Plan Colchane, cuya principal medida es la expulsión para los que ingresan a Chile en forma irregular, al mismo tiempo que anuncia una campaña de difusión en el extranjero, sobre las medidas que está adoptando el gobierno chileno, respecto de la inmigración ilegal.
Un día después expulsa a 87 personas en el primer vuelo de expulsión, la mayoría de los pasajeros son de nacionalidad venezolana y un grupo menor de colombianos, como dan cuenta varios medios de noticias. El ministro del Interior, Rodrigo Delgado señaló a la prensa que este vuelo «es una notificación que hacemos como Gobierno de Chile para que todas aquellas personas que piensan ingresar por pasos clandestinos lo piensen, porque el destino de ellos va a ser la expulsión.”
De acuerdo con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, si todas las personas son retornadas por la fuerza a Venezuela, correrían un serio riesgo, además que, se vulneraría el principio de no devolución estipulado en la Ley N° 20.430 y en múltiples tratados internacionales de Derechos Humanos. En el recurso de amparo presentado en favor de 23 inmigrantes se señala que las órdenes de expulsión “no sólo amenazan, perturban y limitan arbitraria e ilegalmente la libertad personal de las personas amparadas, al derivar de ellas un impedimento de ingreso al territorio nacional en el evento de ejecutarse el acto de expulsión, sino que atentan además en contra del principio de inocencia y del justo y racional proceso, de la reunificación de la familia y otros derechos fundamentales”
El Principio de No Devolución está definido en el artículo 33.1 de la Convención Sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 (Convención de Ginebra), de la que Chile es parte, y que establece: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.
De este modo, es incoherente que el gobierno chileno, presidido por Sebastían Piñera -quien acusa al gobierno de Venezuela de violación de derechos humanos- primero los invite a venir a Chile para luego expulsarlos del país al mismo tiempo que impide su reingreso con posterioridad. Se evidencia así, un proceso incoherente, cruel e inhumano.
Pero las barbaridades suman y siguen. Estupor, por decir lo menos, ha causado el anuncio del gobierno a través del ministro de Relaciones Exteriores de excluir del proceso de vacunación a los turistas extranjeros y a los migrantes irregulares. Lo que también se aleja de toda lógica, puesto que las mismas autoridades de salud han señalado la importancia que se vacunen todos.
Los migrantes en tanto personas son titulares de derechos humanos, sin distinciones entre migrantes en situación regular o irregular o en situación de irregularidad por cualquier causa, esto es, sea porque entraron en forma ilegal o porque tienen el permiso que los autoriza a permanecer en nuestro país.
En el orden anterior la “Declaración Universal de Derechos Humanos” establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; y que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
De este modo, la complejidad de la migración, en especial la grave y preocupante situación que se está viviendo al norte del país, requiere ser abordada tanto desde el punto de vista de los derechos humanos como de la región, respetando los tratados internacionales en la materia. Las olas de migrantes que huyen por todo el mundo escapando de situaciones sociales o políticas es una problemática mundial y no puede ser abordada con expulsiones y llenando las fronteras con Fuerzas Armadas. La represión a personas desesperadas puede tener resultados nefastos.
CODEPU, en tanto organismo de derechos humanos, no puede permanecer impasible frente a la crisis humanitaria de la inmigración y reitera que ésta tiene que enfrentarse desde la premisa que toda persona tiene derechos por el solo hecho de ser persona y que la situación generada se debe abordar los gobiernos y pueblos del continente.
LA OPINIÓN DE LA AUTORA NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
María Izquierdo – Abogada. Integrante del equipo jurídico de la ONG Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU.