SANTIAGO – La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó a la Policía Internacional de la PDI permitir el ingreso al territorio nacional de ciudadana venezolana junto a su hija menor de edad.
En fallo dividido (causa rol 17.000-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– estableció el actuar arbitrario de la autoridad policial migratoria al no permitir el ingreso al país de la amparada, quien cuenta con visa de trabajo, cuya vigencia caducó debido a la emergencia sanitaria que le impidió viajar dentro de plazo.
«Que, en tal entendido, unido a lo anterior, resulta ser un hecho público y notorio las precarias condiciones de comunicación existentes en Venezuela, situación que se agudiza aún más con ocasión de la pandemia de SARS-CoV-2 y las restricciones a la movilidad personal que conlleva, dicha situación de excepción, en gran parte de las naciones del orbe y las limitaciones en el tránsito entre países, situación que justifica que las amparadas no pudiesen realizar los trámites exigidos por la normativa para extender la visa sujeta a contrato de trabajo o para solicitar visado a permanencia», razona el máximo tribunal.
La resolución agrega: «Que, en tal sentido, se configura una perturbación a la libertad personal, al impedirse el ingreso al país por la autoridad administrativa. En el caso sub lite, el actuar de la recurrida restringe la libertad de las amparadas para poder ingresar al territorio nacional, afectando su libertad ambulatoria y de desarrollar su proyecto de vida en el lugar que decidan, razón por la cual se acogerá el amparo solicitado».
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Munita.
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