LA SERENA – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –martes 16 de marzo– veredicto condenatorio en contra de David Alfredo Espinoza Geraldo, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones graves, lesiones menos graves y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en febrero de 2017, en el sector Las Compañías de la comuna.
En resolución unánime (causa rol 66-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gorichón (presidenta), Jimena Pérez (redactora) y Paola Cortés– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos, como la participación culpable de Espinoza Geraldo en los hechos.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 26 de febrero de 2017, al interior de un domicilio ubicado en la población Las Compañías, comuna de La Serena, en el que convivían la víctima, de 17 años, y acusado, a raíz de una discusión, Espinoza Geraldo la agredió en diversas partes del cuerpo propinando, entre otros, golpes de pies y puños. A raíz de los gritos, concurrió al lugar la madre de la víctima, quien intentó, sin éxito, rescatar a su hija, siendo también agredida por el Espinoza Geraldo con golpes de puño y empujones. Posteriormente, llegó al lugar el hermano de la víctima, quien increpó al acusado originándose una riña entre ambos, amenazando Espinoza Geraldo con matarlo exhibiendo lo que parecía un arma de fuego.
A consecuencia de la agresión, la joven de 17 años resultó con lesiones clínicamente graves, menos graves y leves, consistentes en hemorragia extradural en el parietal derecho, hemorragia en el cerebelo y en el tronco encefálico y hematomas en diversas partes del cuerpo. En tanto que la madre resultó con lesiones de carácter leve.
Principio de congruencia
Respecto a la acusación particular, formulada por la parte querellante, que consideró configurado en la especie el delito de femicidio, toda vez que la pareja del acusado falleció, el tribunal argumentó que legalmente se encuentra impedido de acogerla, debido a que el Ministerio Público nunca formalizó investigación en tal sentido, como exige la ley.
«Que de otra parte, se estableció de manera fehaciente e indubitada en el juicio, por la médico legista, doña Katia Cabrera Briceño, pericia aportada por la fiscalía y corroborada por la prueba incorporada por la querellante, pericial de doña Carmen Cerda Aguilar, con vasta experiencia en materia de autopsias, que la víctima Daniela Reyes Espejo murió debido a la acción de terceros. Descritas las lesiones como hemorrágicas a nivel del cerebro y en la zona pélvica, se concluyó por el Servicio Médico Legal, que las lesiones provocadas por terceros, causaron indirectamente, la muerte de la víctima», sostiene el tribunal.
«Que no obstante –ahonda– lo categórico de dicha afirmación, este tribunal está impedido de acoger la acusación particular deducida por la querellante que consideró tales hechos como constitutivos de un delito de femicidio, habida consideración que si bien la ley permite al querellante plantear una calificación jurídica distinta de los hechos, ello ocurre así siempre y cuando hubieren sido objeto de la formalización de la investigación, conforme lo establece el artículo 261 del código del ramo. En la especie, en cambio, el fiscal formalizó al acusado únicamente como autor de un delito de lesiones graves en la persona de Daniela Reyes Espejo, sin haber consignado siquiera el hecho de su muerte, de modo que, para que prosperara la referida acusación particular, la única alternativa posible era que el fiscal reformalizara la investigación, lo que en esta causa no ocurrió».
«En este contexto, sólo en la medida que el órgano estatal, Ministerio Público, hubiese descrito de manera acabada y precisa los hechos de la imputación –entre ellos, la muerte de Daniela Reyes Espejo– que pesaba sobre el acusado, el tribunal podría haber condenado al acusado sin exceder el contenido de la acusación, respetando el principio de congruencia, cuya observancia es un imperativo constitucional. En efecto, el principio de la congruencia procesal recogido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, impide condenar por hechos no contenidos en la acusación. En consecuencia, habiendo omitido el ente acusador en la acusación, el hecho de la muerte de Daniela Reyes Espejo, incorporarlo en la sentencia, importaría vulnerar el principio de legalidad consagrado constitucionalmente en el artículo 6° de la Constitución Política de la República que obliga tanto a los órganos del Estado como a sus integrantes, a someter su acción a la Constitución y a las leyes, entre éstas, la disposición del artículo 341 del Código Procesal Penal ya referida», añade.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Jimena Pérez– fue fijada para el mediodía del próximo domingo 21 de marzo.