SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y la querellante Empresa de Transportes de Pasajeros Metro SA, en contra de la sentencia que absolvió a acusado por el delito de daños calificados a vagón del tren metropolitano. Ilícito supuestamente cometido en noviembre de 2017, en la estación Ñuble.
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En fallo unánime (causa rol 738-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, María Inés Lausen y el abogado (i) David Peralta– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que decretó la absolución del acusado por no acreditarse, más allá de toda duda razonable, la comisión del hecho punible materia de la acusación y la participación culpable y penada en la ley del imputado.
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«Que, la labor del Tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal invocada, no le corresponde en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en juicio, sino que controlar que aquella que realizaron los miembros del Tribunal del juicio se condiga con la norma que les señala a éstos cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimiento no contradice», sostiene el fallo.
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Para el tribunal de alzada: «La simple lectura que se hace del fallo y en especial de sus basamentos noveno a décimo son suficientes para apreciar que el análisis hecho por el Tribunal satisface las exigencias señaladas y está debidamente fundamentado en toda la prueba rendida, no es contrario a la lógica ni a las demás reglas que le impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, todo lo cual, además, le permite derivar en conclusiones porque ellas son simplemente posibles y han logrado su convicción».
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«En efecto –prosigue–, el análisis que hace el tribunal de la prueba presentada en juicio para acreditar los daños era el que correspondía a la naturaleza de la acusación como daño calificado y su razonamiento acerca de la aptitud del instrumento para llegar a esa determinación no aparece inmotivada como tampoco no razonada, pues el estándar establecido al ilícito, de acuerdo a lo previsto en el artículo 485 N° 6 del Código Penal, así lo exige».
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«En definitiva, el examen que se hace de la valoración de la prueba, permite apreciar, que el Tribunal se hizo cargo de la prueba rendida y en su mérito resolvió conforme con la naturaleza delito que fue motivo de la acusación», añade.
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«En razón de todo lo expuesto, esta Corte no advierte las infracciones que se le atribuyen, pues conforme con la lectura y razonamiento que hacen los sentenciadores, se llega a que las probanzas dadas en juicio, no permiten dar por acreditado el delito de daño calificado que fue motivo de la acusación y con ello no es posible determinar participación del imputado en dicho ilícito, por lo que siendo así, es procedente la absolución que se impone a éste», concluye.
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«En razón de todo lo expuesto, esta Corte no advierte las infracciones que se le atribuyen, pues conforme con la lectura y razonamiento que hacen los sentenciadores, se llega a que las probanzas dadas en juicio, no permiten dar por acreditado el delito de daño calificado que fue motivo de la acusación y con ello no es posible determinar participación del imputado en dicho ilícito, por lo que siendo así, es procedente la absolución que se impone a éste», concluye.
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