SANTIAGO – La Corte Suprema acogió recursos de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar y resolver –lo que en derecho corresponda y en un plazo de 30 días– las solicitudes de visas de responsabilidad democrática presentadas por dos familias venezolanas (madres e hijos), cuyos cónyuges y padres, respectivamente, residen en Chile, y a quienes se les denegó el visado debido al cierre de fronteras por la pandemia sanitaria.
En fallos unánimes (causas roles 21.806-2021 y 21.808-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al impedir la reunificación familiar de los recurrentes.
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«Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa al cónyuge y padre de las amparadas, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la referida familia», sostienen los fallos.
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Las resoluciones agregan: «Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que solo se argumentó que producto a la prolongación del cierre de fronteras debido a la pandemia del Coronavirus y habiéndose excedido el plazo máximo para la finalización del acto administrativo, la autoridad había decidido rechazar todas las solicitudes de visas de responsabilidad democrática que se encontraban pendientes, sin atender a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, por la contingencia sanitaria».
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Para la Corte Suprema: «(…) así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de las amparadas, de su marido y padre, respectivamente, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados».
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