Es recurrente conocer de denuncias a violaciones de derechos del niño en dependencias de responsabilidad del Servicio Nacional de Menores. Ante los hechos se genera una justificada conmoción acompañada de cobertura morbosa en los medios de comunicación social y, cual ritual propio de un libreto repetido surgen voces que, junto con la denuncia, proponen iniciativas para poner fin a esa situación.
Pero hasta ahora solamente se ha logrado aprobar la ley que crea el Servicio Nacional de Protección especializada a la Infancia y Adolescencia, en una acción muy parecida al conocido gatopardismo de cambiar todo para que nada cambie.
La ley en referencia profundiza el sistema de la privatización, externaliza la atención a la infancia, transfiere dinero a instituciones acreditadas con el objetivo de que ejecuten programas diseñados por “expertos” e incorporan metas estandarizadas y sistemas de control. Como se ve, todo apunta a mejorar la gestión, quedando relegado a un plano secundario lo sustantivo, es decir como el Estado, a través de su institucionalidad garantiza el respeto y efectivización de los derechos de la infancia.
La situación de la infancia
La infancia ha sido invisibilizada en las políticas públicas de nuestro país. Así de categórica es nuestra opinión.
Durante el siglo XX predominó la doctrina de la situación irregular destinada a los niños que quedaban fuera de los mecanismos tradicionales de integración y control social, es decir de la escuela y la familia. Para estos niños existían los Juzgados de Menores quienes ejercían un sistema de justicia en el que no se respetaban y garantizaban los derechos de los niños, sometidos generalmente a intervenciones sin límites. Por aquel entonces se decía que “en hacer el bien no hay exceso”, y bajo los supuestos de su protección se ejercía un fuerte sistema penal que encarcelaba en Casas de Menores o en Hogares sin determinación de tiempo de permanencia.
Durante la dictadura militar se implementa el estado subsidiario, como respuesta pública a las necesidades sociales. En este contexto se da vida, el año 1979, al Servicio Nacional de Menores que reemplaza al Consejo Nacional de Menores, entregándole atribuciones para implementar un sistema que brinde atención a los “menores en situación irregular”, entregando directrices técnicas y transferencias de dinero a las instituciones colaboradoras, sean de origen religioso u organizaciones de beneficencia. Predominan la existencia de Hogares con alto número de niños que se eternizaban en esos hogares, mediado por la permisividad de los tribunales de Menores y por el incentivo perverso de la subvención en dinero con un pago diario por niños atendido.
La Convención de los Derechos del Niño
En 1990, asume el primer gobierno civil postdictadura y ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, asumiendo con ello el compromiso del Estado en hacer efectivo los derechos del Niño. Ese mismo año, UNICEF-Chile entrega un estudio que señala que la mayoría de los niños internados en hogares de menores pueden ser retornados a sus familias con el apoyo del Estado a éstas, de manera que consiguiesen cumplir con las funciones protectoras a sus hijos.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, CIDN, constituye un hito importante para comprender la evolución de la situación de la infancia en los tiempos de la denominada “vuelta a la democracia”. La CIDN tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que se deben tener siempre como consideración principal y, en su articulado hace referencia a los derechos de niños y niñas que se deben resguardar en su relación con la familia, frente a los cuales el Estado tiene la responsabilidad de garantizarlos.
La Convención señala a la familia de manera expresa como el lugar privilegiado en donde el niño va a desarrollarse.
Es evidente que las debilidades o carencias de las Políticas Públicas dirigidas a la familia y la infancia es uno de los factores que incide en la desprotección de los derechos de la infancia, que se traduce en niños víctimas de abandono familiar, niños víctimas de maltrato y abuso sexual familiar, niños carentes de apoyo familiar, niños carentes de atención de salud y acceso a la educación, por señalar algunas de las situaciones de la vida cotidiana de la infancia y adolescencia en el país.
La inexistencia de una institucionalidad para niños y familias lleva a la judicialización de problemas sociales, que el estado ha dejado sometido a los vaivenes de la oferta de programas donde prima la subsidiariedad y presencia limitada del estado.
Las denuncias e informes de vulnerabilidad de la infancia
El Informe nacional más relevante respecto a la situación de la infancia es el de la Comisión encargada de investigar la situación de los niños en residencias y centros administrados por SENAME y por las instituciones colaboradoras. Comisión nombrada por la Corte Suprema en marzo de 2012 y encabezada por la jueza Mónica Jeldres.
Dado que la Corte Suprema aún no libera al conocimiento público la totalidad del informe, sus resultados parciales si se conocen. Es así como transcendió la existencia de abusos sexuales, maltratos físicos, psicológicos a niños en dependencias de SENAME y/o de las Instituciones colaboradoras. También se supo de la presencia constante de la violencia física y verbal de los guardadores o de parte de niños mayores y castigos como el aislamiento, encierro o el dejar a los pequeños sin comer.
Una de las consecuencias del Informe Jeldres, fue la creación en el año 2014 de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, conocida como SENAME 1 y más recientemente, el año 2016, la Comisión SENAME 2. En ambas se estableció la existencia de vulneraciones graves a los derechos de la infancia, entre algunas de ellas, la existencia de 1.313 muertes de niños bajo la responsabilidad de SENAME que habían ocurrido entre los años 2005-2016.
Asimismo, existe un informe de la Contraloría General de la República, del año 2015, que da cuenta de la situación de las residencias a cargo de las OCAS, en las que resalta la falta de personal, que de los existentes muchos carecen de competencias y no presentan sus antecedentes legales que los habiliten para trabajar con niños. Señala, además, que la mayoría no cuenta con infraestructura adecuada y con condiciones higiénicas que son atentatorias para la salud de los niños, sumado a la denuncia de malos tratos y abandono familiar.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH y recientemente la Defensoría Nacional de la Niñez han entregado sus propios informes
El del INDH, entregado el 2017, se muestra con claridad, seriedad y fundamentos la situación de los niños que están bajo la responsabilidad de SENAME. Entre los aspectos investigados destacan: Condiciones de vida y de cuidado, Vinculación con el medio, Educación, Familia e Identidad, Salud Mental, Violencia Institucionalizada, Violencia entre pares, Develamiento del abuso sexual.
Otro tema que tratan las denuncias es la falta de atención en los sistemas de salud en forma oportuna y lo complejo del acceso a las atenciones de especialidades médicas. En las residencias se detectaron problemas graves en la administración de remedios.
Incluso, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas llevó adelante un procedimiento de investigación respecto de eventuales violaciones graves o sistemáticas del Estado de Chile de los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño. En el informe de esta instancia de Naciones Unidas, se da cuenta, en primer lugar, de violaciones a obligaciones del Estado derivadas de la Convención de los Derechos del Niño y relativas a los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar.
Las obligaciones incumplidas -señala el informe- se refieren a: no discriminación; el interés superior del niño; la obligación de asegurar el respeto de las normas por las instituciones encargadas de protección; las medidas generales de aplicación; el derecho a la vida, supervivencia y el desarrollo; no separación de la familia salvo en interés superior del niño; derecho a expresar su opinión y a ser escuchado; asistencia apropiada a los padres y representantes legales en lo que lo respecta al niño; protección contra la violencia; derecho del niño con discapacidad a la atención adecuada para una vida plena y decente; derecho al más alto nivel posible de salud; derecho a la educación; derecho al descanso, esparcimiento y cultura; protección contra explotación y abusos sexuales; protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes.
El Comité señala que dichas violaciones son graves, es decir, producen daño sustancial a las víctimas, y sistemáticas, debido a la naturaleza organizada de los actos que conducen a violaciones repetidas y la improbabilidad de su ocurrencia aleatoria. Estas se producen, a juicio del Comité, debido a cuatros causas estructurales, a saber, la visión tutelar de la infancia, una incorrecta interpretación del carácter subsidiario del Estado, la excesiva judicialización del sistema y la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros.
Para remediar estas vulneraciones, el Comité de los Derechos del Niño emitió una serie de recomendaciones y solicitó al Estado de Chile adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de la infancia y la adolescencia vulnerada. Estableciendo un plazo de seis meses para que el Estado les informe sobre las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar y le recomienda difunda las conclusiones y recomendaciones del informe.
Tras los informes ¿qué ha pasado?
¿Qué se ha hecho para resolver esta situación, diagnosticada por distintas instituciones en los que se repiten los mismos problemas y deficiencias?
Al cumplirse 31 años de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que obliga y compromete a su cumplimiento al Estado de Chile es evidente que no se ha cumplido con esa obligación.
A pesar de tantas denuncias e informes es indudable no ha existido voluntad política para adecuar la legislación y la institucionalidad de la infancia, dejando a SENAME sometido a los vaivenes propios de un estado que abandona su responsabilidad, convertido en una caja pagadora de favores políticos, que impide la acción de profesionales, técnicos y personal que intenta cumplir con los derechos de los niños. Generando con ello condiciones para la presencia de personas que son vulneradores de los niños y que cada cierto tiempo han sido denunciadas por estas acciones.
Las proyecciones originales en cuanto a la necesidad de desmantelar el sistema “tutelar” tradicional para crear un sistema de protección integral de derechos todavía no se han cumplido.
Así, en el plano de la regulación jurídica, la Ley de Menores (anterior a la Convención) todavía continúa vigente, y si bien es cierto que se promulgó la ley que crea el Servicio Nacional de Protección especializada a la Infancia y Adolescencia, aún no está vigente.
Lo señalamos y reiteramos, esta ley es un cambio cosmético. profundiza el sistema de la privatización, transfiere dinero a instituciones e incorporan metas estandarizadas y sistemas de control. Se supone que mejora la “gestión” de programas, bajo el supuesto que los programas harán efectivos los derechos del niño.
El Congreso debió despachar una ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, lo que fue vetado por el gobierno con el apoyo de parlamentarios de la ex concertación, especialmente del partido Demócrata Cristiano.
Esto obligó a tramitar el sistema de garantías por separado. y el 25 de marzo terminó el tercer trámite constitucional, debiendo ir a Comisión Mixta, dado que la Cámara de Diputados rechazó algunas propuestas del Senado. En las discusiones parlamentarias se han reflejados las posiciones ideológicas, destacando la actitud de rechazo de los diputados y senadores de derecha y del gobierno para hacer efectivos los derechos del niño, especialmente en el ámbito de familia y de la participación social y política de la infancia.
Es evidente que la consideración social de la infancia y los niños está en tensión, dado que todavía perdura una imagen de los “menores” como sujetos que, de tener derecho a algo, tienen derecho a que se les proteja, entendiéndose como un dato natural el que esta protección será definido por otros, que tienen poder o potestades sobre los niños.
En contraposición se asienta poco a poco la visión de los niños, niñas y/o adolescentes son personas autónomas, sujetos de derechos que, en lugar de una protección paternalista y heterónoma, reclaman la vigencia efectiva de un conjunto de garantías y derechos fundamentales que les han sido formalmente reconocidos en su calidad de personas humanas, y además, de su particular condición como niños.
Esa contradicción no se ha superado y seguramente van a continuar la crisis. Dado que, si bien las leyes reconocen los derechos de los niños, la práctica social de las instituciones estatales y privadas como las personas se los niega.
Para superar la contradicción niños y adultos conscientes y con pensamiento crítico debemos impulsar los cambios legislativos, programáticos y las prácticas cotidianas que hagan efectivo el ejercicio de los derechos de los niños, superando la cultura adultocéntrica y patriarcal.
Una alternativa para avanzar en dar cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño la tiene la nueva Constitución que se deberá redactar en un futuro cercano, lo que nos interpela para que la infancia salga del baúl de los olvidos.
LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Pablo Miranda C. – Trabajador Social en La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU, organización no gubernamental de Derechos Humanos.