SANTIAGO – La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de protección y ordenó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) dar curso a una solicitud y emitir pronunciamiento definitivo, en el plazo de seis meses, sobre compra de terrenos reivindicados por comunidad indígena Llaguipulli.
En la sentencia (causa rol 140.337-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco. Adelita Ravanales y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció actuar arbitrario de la Conadi al dilatar por años la resolución de la solicitud de compra en que están de acuerdo las partes.
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«Que, sin perjuicio de lo ya señalado, esta Corte no puede dejar de referirse al rol que ha cumplido la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) en el desarrollo de este conflicto. En efecto, según no fue discutido por el órgano administrativo –y, a mayor abundamiento, se reconoce expresamente en los documentos acompañados por la Corporación– la Comunidad Indígena Llaguipulli ingresó el 11 de enero del año 2010 una solicitud formal, manifestando su intención de reivindicar tierras ancestrales que se encuentran en manos de particulares, dentro de las cuales se encuentra una parte del predio de la actora. Por otro lado, en el procedimiento administrativo existe una carta de 1 de agosto de 2017, donde la propietaria manifiesta su disposición de vender, la cual se condice con la actitud que ella ha observado durante el tiempo intermedio, escuchando las demandas de los recurridos y permitiéndoles el ingreso a su terreno, siempre coordinadamente», sostiene el fallo.
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«Sobre el particular, se informó que la petición de los recurridos, de aplicar el artículo 20 letra b) de la Ley N°19.253 –esto es, la obtención de financiamiento para la compra– se encuentra aún en tramitación, expresando que ‘no se ha realizado tasación ni mensura de predios'», añade el fallo.
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Para la Corte Suprema: «(…) en este escenario, fluye que la Conadi ha incurrido en una demora excesiva en la tramitación de la petición administrativa que, si bien no justifica la irrupción que ellos hicieron en el predio de la actora, obliga a que esta Corte, en pos del restablecimiento del imperio del derecho y la búsqueda de la debida protección de los afectados, disponga que a dicho procedimiento deberá dársele curso con la mayor celeridad posible, en tanto ha sido objeto de una dilación injustificada y, por tanto, arbitraria, que conculca el derecho de igualdad ante la ley de ambas partes –tanto recurrente como recurrida– por cuanto los sitúa en una posición de desmedro respecto de aquellas personas que han logrado una resolución oportuna de sus peticiones, perpetuando así un conflicto de tierras que debió haber sido oportunamente resuelto».
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Por tanto, se resuelve que: «se revoca, la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en consecuencia, se acoge el recurso de protección entablado, sólo en cuanto se dispone que la Conadi deberá dar curso progresivo a la solicitud de los recurridos, debiendo emitir un pronunciamiento definitivo y terminal dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la ejecutoria de la presente sentencia.
Se confirma, en lo demás apelado, la señalada sentencia».
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