Ante las presiones ejercidas por parte del Gobierno, desde el ministerio del Interior hacia el poder Judicial, las familias ruegan por un juicio justo para sus hijos, que en muchos casos llevan más de un año en prisión preventiva, esperando que Carabineros exhiba las pruebas que dice tener.
Desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha, ha habido un gran número de detenciones, formalizaciones y personas puestas en prisión preventiva, derivadas del contexto de manifestaciones. A estimación de organismos de Derechos Humanos, a fines de 2020 había un registro aproximado de 23.500 formalizaciones, 3.500 controles de detención, y más de 2500 personas en prisión preventiva. Después de un año y medio todavía hay personas que se encuentran en prisión preventiva; 42 en Santiago, 16 en Antofagasta, 8 en Concepción y 5 en San Antonio.
Acusados en su mayoría por porte, lanzamiento o elaboración de bombas molotov, en muchos casos las personas que fueron formalizadas declaran haber presenciado actos de incitación al delito, o haber sido cargados con artefactos incendiarios. Después de constatar que en la mayoría de los casos la prueba de hidrocarburos daba como resultado: negativo, lo cual descarta la presencia de combustible en las manos y la ropa de las personas investigadas, resultados que muchas veces son entregados con demora de meses, lo cual alarga los juicios y con ello las prisiones preventivas.
A esto se suma que en ningún caso se han entregado videos que prueben el lanzamiento o preparación de estos artefactos, ya que al solicitar las cámaras de control de tránsito, los efectivos policiales se excusaron, en muchos casos, argumentando que no tenían acceso a los registros o que habían sido borrados, y cuando se les solicitó el registro de las cámaras personales que deben portar por protocolo, señalaron que en ese momento estaba sin batería, dejando un vacío probatorio, por lo que después de un año o más de prisión preventiva, en la mayoría de los casos, las personas son absueltas por falta de pruebas.
Ante esta situación, Jaime Fuentes abogado de Derechos Humanos y defensor en varias causas señala: “Carabineros sabe, desde un inicio, que no dispone de las pruebas necesarias para poder llegar a una condena efectiva, por eso alargan el juicio lo máximo posible para darle a los jóvenes al menos un año de prisión, a través de la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar”.
¿Quiénes son las y los presos de la revuelta?
Se trata de hombres y mujeres jóvenes, en su mayoría de 18 a 28 años, y también menores de edad, que arriesgan desde los 3 años y 1 día hasta 10 años de condena efectiva.
Muchos de ellos están o estuvieron en la Unidad de Máxima Seguridad, de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), en donde pasan 21 horas de encierro y 3 horas de patio al día. Con visitas restringidas en un inicio, y hoy totalmente prohibidas, a causa de la pandemia. Por lo que muchas familias no han podido ver a sus hijos hace meses.
Ante esto Priscila Olivares, madre de un joven de 18 años actualmente en prisión preventiva, señala: “Queremos que nuestros hijos tengan un juicio justo, basado en hechos y pruebas reales, por eso le pedimos a la justicia que no ceda ante las presiones del Gobierno, y no otorgue la prisión preventiva cuando no esté justificada, somos muchas las familias que hoy estamos sufriendo, sin siquiera poder ver a nuestros hijos”.
¿Delincuentes o manifestantes?
En el caso de Chile, rige la presunción de inocencia, lo que se traduce en que; las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Esta distinción resulta relevante a la hora de analizar la estrategia que ha utilizado el Gobierno, destinada a perseguir a las y los manifestantes, la cual ha sido notoria a través de los medios de comunicación, y ha significado una abierta criminalización, calificándolos de delincuentes antes de ser juzgados, lo cual refleja una falta de ética y prudencia, ante el principio de presunción de inocencia.
En palabras del intendente Metropolitano Felipe Guevara, haciendo alusión a personas detenidas en una manifestación, señaló: “Son personas que fueron detenidas en circunstancias que estaban atacando a carabineros y por lo tanto son violentistas que estaban ahí para generar desorden y daño a carabineros. No son manifestantes, son simplemente delincuentes”.
Ante esto Daniela Ibarra, hermana de un joven de 20 años, dice: “Mi hermano lleva 4 meses en prisión preventiva, pero las pruebas que dice tener Carabineros no existen, nos han dicho que tienen videos, pero no los muestran, y las pruebas de hidrocarburos salieron negativas, pero ahora nos dicen que no sirven. Se nota que esto se transformó en algo político, yo me pregunto, al igual que muchas familias, si los jueces están recibiendo presiones desde el ministerio del Interior”.
Huelga de Hambre
Desde el día 22 de marzo de 2021, en varios sectores de la Cárcel del Santiago 1, la Cárcel de Alta Seguridad, y la Cárcel de San Miguel, hay 9 personas en huelga de hambre; Mónica Caballero, Francisco Solar, Marcelo Villarroel, Joaquín García, Juan Flores, Pablo Bahamondes, José Duran, Tomas González y Gonzalo Farías, con un promedio de pérdida de peso de 6 kg, después de 19 días están sufriendo dolores de cabeza y estómago, además de cansancio, calambres y mareos.
Lo que buscan, según señala el comunicado dado a conocer, es que se descarte la prisión preventiva como castigo ejemplificador, o pena anticipada, exigiendo que se cumpla lo dispuesto en la legislación internacional, que señala que nadie puede ser sometido a un encarcelamiento arbitrario y que la prisión preventiva es un mecanismo de última ratio o última opción. Además de que la libertad condicional sea considerada como un derecho, no como un beneficio, referido al Decreto de Ley 321.
Ante la situación que han vivido las y los jóvenes, frente a casos de prisiones preventivas de un año o más, el Abogado constitucionalista Javier Couso señaló: «Cortes internacionales han declarado que la lentitud de la justicia penal constituye una violación a la Carta Europea de Derechos Humanos, a mi parecer las personas que han estado alrededor de un año procesadas y luego fueron declaradas inocentes, es posible que acudan al sistema interamericano, y si dicha instancia así lo califica, podría llamar al Estado de Chile a establecer mecanismos legales que obliguen a los tribunales a agilizar los procesos, y establecer compensaciones económicas para las víctimas”.
¿Separación de poderes del Estado?
Ante las presiones ejercidas, a través de los medios de comunicación, por parte del Ministerio del Interior hacia el Poder Judicial, resulta pertinente preguntarse si en Chile se está respetando a cabalidad la separación de poderes del Estado, condición virtuosa y deseable para cualquier Estado moderno.
Ante esto, Hiram Villagra Castro, abogado Constitucionalista, experto en Derechos Humanos y director de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo – CODEPU señaló: «Nos preocupa que los tribunales puedan estar cediendo a las presiones que ejerce el ministerio del Interior a través de la prensa, porque las penas no se condicen con la realidad procesal, hemos visto que cada vez que hay un fallo que no le gusta al Gobierno existe un despliegue mediático con el fin de endurecer las penas, esto muestra que están tratando de utilizar la función judicial como un instrumento de persecución política”.
A modo de ejemplo, en marzo de 2020, Carabineros llevó a cabo una detención masiva de 44 personas, a través de un procedimiento denominado encerrona. En el respectivo control de detención, el juez de garantía a cargo decretó prisión preventiva para uno de los detenidos, continuando la investigación de los otros 43, con medidas cautelares menos intensas.
Ante este caso, el entonces ministro del Interior, Gonzalo Blumel anunció que el Gobierno apelaría la decisión judicial que dejó en libertad a 43 de los 44 detenidos por los incidentes registrados, señalando: “El esfuerzo policial por detener a estos violentistas y proteger a los vecinos debe ir acompañado de sanciones rigurosas. Apelaremos esta decisión y seguiremos trabajando para recuperar el orden público”.
Nos preguntamos si el poder Ejecutivo está en condiciones de comentar un fallo y señalar que apelará ante esa decisión. Es importante señalar que 10 días después de esa decisión judicial, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo dividido, donde el voto de mayoría ordenó dejar sin efecto la orden del juez de garantía, disponiendo la prisión preventiva para esas personas.
Esta decisión fue alabada por el Gobierno, a través del entonces ministro del Interior, quien señaló “Queremos valorar este fallo, que es positivo, porque este mayor esfuerzo policial que se está haciendo por recuperar el orden público, tiene que venir acompañado de un mayor esfuerzo y exigencia de parte de la justicia”.
Por su parte, el ministro Vásquez quien aporto el voto disidente, señaló que la medida dispuesta por el tribunal de garantía, en un inicio, era proporcional y que la Corte de Apelaciones está realizando una interpretación extensiva de dos normas penales que han sido cuestionadas por organismos internacionales de derechos humanos para justificar una medida desproporcionada de la prisión preventiva.
“El caso de los 44 jóvenes que fueron detenidos de manera preventiva, durante un desplazamiento, porque fueron considerados como un peligro para la sociedad, sin haber hecho nada, nos habla del tipo de presiones políticas que ha ejercido el ministerio del Interior, en contra de los presos de la revuelta. Como CODEPU tenemos más de 50 defensas y hemos constatado que existe una persecución política, cuya base es la prisión” Señaló Hiram Villagra abogado de CODEPU.
Ante esto surge la duda sobre la pertinencia y atribuciones que se toma el Ejecutivo, en este tipo de casos, recordemos que uno de los elementos fundamentales para un correcto funcionamiento del Estado de Derecho es que se garantice el ejercicio de las debidas funciones sin presiones de otros poderes. En este caso el artículo 76 de la actual Constitución Política de la República, señala que al Poder Judicial, le corresponde:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley. Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Ante esto, el Abogado constitucionalista Javier Couso, señaló: “El artículo 76 de la actual Constitución establece categóricamente que ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden entrometerse de modo alguno con el poder Judicial, es una norma consagrada en nuestro ordenamiento jurídico desde la Constitución de 1833”.
Entonces ¿Cuál es el límite que tiene el Poder Ejecutivo, a través del ministro del Interior, para comentar un fallo a través de los medios de comunicación? ¿Está dentro de sus atribuciones?
“En una Democracia Constitucional es necesario que exista un respeto de ciertas normas básicas, y aunque algunas no están completamente constitucionalizadas o escritas de manera explicita, se entienden como prácticas importantes, una de ellas es que el poder Ejecutivo no puede ejercer jurisdicción, y se entiende implícitamente que no puede comentar fallos, porque tiene un poder comunicacional muy fuerte, y muchas veces esos comentarios pueden ser considerados como presiones dirigidas hacia el poder Judicial, por eso es recomendable que el Ejecutivo se abstenga rigurosamente de comentar fallos” Señaló al Abogado constitucionalista Javier Couso.
Ante estos hechos resulta claro que Chile tiene un gran desafío democrático, en primer lugar, garantizar el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, para tener una democracia de pleno derecho y no un Estado restrictivo, opresivo y vulneratorio de derechos.
“Resulta insólito y desproporcionado que una persona arriesgue un año de prisión, solo por el hecho de salir a manifestarse, es llamativo el nivel de criminalización de la protesta y el amedrentamiento que se ejerce hacia la población, no está muy lejos de ser un Estado autoritario” Señaló Jaime Fuentes, abogado de Derechos Humanos.
Si no se respetan los límites al ejercicio del poder, podríamos estar avanzamos hacia la formación de un “Estado policial”, que criminaliza el derecho a la protesta ciudadana, que no encuentra límites en el Parlamento, ni en el poder Judicial, lo cual no dista mucho de ser un Estado autoritario.
Detrás de La Razón – Unidad de investigación / Diario La Razón.