SANTIAGO – La decisión del gobierno de llevar ante el Tribunal Constitucional el proyecto de ley para autorizar un tercer retiro de los fondos de pensiones ha vuelto a poner a esta institución en el eje del debate, a pocas semanas de que se inicie una nueva etapa del proceso constituyente. Enrique Navarro y Francisco Soto, académicos de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, explican cuál es la misión de este organismo, sus atribuciones, la experiencia de otros países, y cuáles serán algunas de las discusiones clave que marcarán su definición en la nueva Carta Magna.
Desde hace años que diversos sectores cuestionan la existencia o las atribuciones del Tribunal Constitucional (TC). Las críticas han estado centradas en que funcionaría como una «tercera cámara» que ha impedido la realización de reformas en ámbitos tan diferentes como la gratuidad en la educación, la titularidad sindical, los derechos del consumidor o el aborto, entre otros temas.
El debate sobre este organismo nuevamente tomó protagonismo luego de que el gobierno decidiera acudir a esta instancia para detener el tercer retiro de los fondos previsionales que el Congreso ha empujado para enfrentar la crisis económica, incluso con el apoyo de parlamentarios oficialistas. De esta manera, a pocos días de que el país elija a quienes integrarán la Convención Constitucional, este tribunal dirimirá una vez más un tema clave en la agenda política.
¿Cuáles son los objetivos y atribuciones del TC?, ¿por qué tiene rango constitucional? y ¿qué nos dice la experiencia internacional? Enrique Navarro, académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, explicó que ya desde los años 20 en Europa, y en particular tras la Segunda Guerra Mundial, varios países establecieron tribunales con jurisdicciones constitucionales. El objetivo de estos organismos era resolver los conflictos existentes entre distintos órganos del Estado, y que pudieran pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes.
En el caso de nuestro país, el profesor Navarro recordó que «en 1970, terminando el gobierno de Eduardo Frei Montalva, surgió el Tribunal Constitucional tomando el modelo alemán, francés e italiano. Tras el Golpe se elimina, pero se restablece en 1980, y se reforma en el 2005 traspasándole la acción de aplicabilidad que tenía la Corte Suprema al TC».
Consultado sobre la misión del organismo, el académico afirmó que es una regla en la gran mayoría de los países que exista una instancia que resuelva las controversias que puedan surgir respecto a que una ley se ajuste o no a la Constitución, habiendo diferentes modelos en cuanto a sus atribuciones o composición. Además, destacó que al ser un órgano que dirime una diferencia entre el poder Ejecutivo y el Legislativo, «lo deseable es que su estructura esencial, composición y atribuciones estén contenidas en la Constitución. Los quórum dependerán de cómo se plantea. En el actual texto constitucional se requiere 2/3, pero dependerá si en el próximo texto se establece algo similar, pero en la mayoría de los países tienen estos quórum mayores».
Experiencia internacional
Si uno analiza de qué manera otros países han enfrentado esta materia, es posible identificar varios modelos diferentes. Francisco Soto, académico de la Facultad de Derecho, explicó que en los países anglosajones «el control constitucional siempre lo han implementado los tribunales de justicia, mientras que en los países continentales, dado que había desconfianza de los tribunales, y como era fundamental que se ejerciera esta labor, lo que se hizo fue armar un tribunal diferenciado».
El profesor Navarro detalla que, en nuestro continente, países federales como México, Brasil y Argentina siguen el modelo norteamericano, donde es la Corte Suprema la llamada a resolver las grandes controversias, mientras que en el caso de Colombia, Bolivia y Ecuador, además de Chile, se sigue el europeo con Tribunales Constitucionales. «Lo que podemos ver es que es una regla general que en todos los países exista una instancia que resuelve las controversias sobre si una ley aprobada se ajusta a la Constitución, pero la forma como se aplica es diferente«, remarcó.
¿Una tercera cámara?
Respecto a esta recurrente crítica al organismo en nuestro país, el profesor Soto afirmó que la tendencia del constitucionalismo moderno apunta a que las constituciones se elaboran «con una importante participación de la ciudadanía, por lo tanto, esta norma superior concita un importante acuerdo de la sociedad estableciendo los principios superiores y formales del ordenamiento jurídico. Para respaldar esa jerarquía se establecen varios mecanismos, uno de los cuales es el Tribunal Constitucional».
En este sentido, el académico apuntó a que el problema es que en nuestro país este acuerdo mayoritario no existe, «por lo que el Tribunal Constitucional resguarda un ordenamiento que no representa a todos los chilenos«, lo que se suma a que «en la mayoría de los países se ha tratado de sacar al TC de las contingencias políticas, concentrándolos en decisiones que busquen velar por la coherencia del sistema más que hacerse cargo de los conflictos que no puede resolver la política«. En Chile la situación sería más bien la contraria, dado que en múltiples oportunidades se ha invocado al organismo en pleno debate parlamentario.
Temas a debatir
La futura Convención Constitucional deberá discutir numerosos temas, entre los que se incluye la existencia, atribuciones y composición del Tribunal Constitucional. Al respecto, el profesor Navarro afirmó que una discusión clave tiene que ver con la modificación del mecanismo de integración del organismo. «Hoy son tres designados por el Presidente, tres propuestos por la Corte Suprema y cuatro por el Congreso Nacional, pero algunos consideran que hay que buscar mecanismos para evitar designaciones unipersonales para que el TC esté integrado por destacados juristas y académicos«.
Por su parte, el profesor Soto enfatizó en la posibilidad de discutir las atribuciones, apuntando a retirar el control preventivo y «se fortalezca la jerarquía de la Constitución y no se vea involucrado en conflictos contingentes. Esa es una experiencia que se saca del análisis comparado, porque cuando el gobierno de turno instrumentaliza el TC para resolver sus conflictos en el Congreso, lo que se debilita es la Constitución».