SANTIAGO – La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver en el plazo de 30 días la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la madre de doctora venezolana que reside y trabaja en Chile.
En fallo unánime (causa rol 30.391-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– acogió la acción constitucional interpuesta y estableció el actuar injustificado de la recurrida al denegar el visado e impedir la reunificación familiar de la amparada.
“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la hija de la amparada, no ser la causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, su reunificación, más aún si el cónyuge igualmente reside en este país”, reitera el fallo,
La resolución agrega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se argumenta el incumplimiento de condiciones que no eran requeridas al momento de efectuar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y, además, pasa por alto que el cónyuge de la amparada, quien solicita la revisión de la denegación de esa visa, tramita en Chile su vista temporaria y definitiva”.
“Por otra parte –prosigue–, la recurrida invoca igualmente razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 691-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida en favor de Yadira del Carmen Madera Vásquez, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días permitir a la amparada presentar la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo”.