SANTIAGO – El dictamen del 13° Juzgado de Garantía de Santiago junto con ratificar que, Luis Zurita Alarcón y Jonathan Valdivieso Durán tuvieron participación en el delito estableció que la pena será remitida, es decir con firma obligada por el tiempo que dure la condena.
Los graves hechos ocurrieron tres semanas después de iniciada la revuelta popular de octubre. A la dinámica de las movilizaciones sociales que se extendían por todo el país, el Ejecutivo respondió con un despliegue policial y militar que derivó en la más grave crisis de derechos humanos desde los tiempos dictatoriales.
La masividad de las movilizaciones no se detuvo por el desproporcionado uso de la fuerza y la violencia desatada por los agentes del estado. Tanto es así que en la comuna de Peñalolen, los pobladores ocuparon la Viña Cousiño Macul como forma de protesta y en exigencia de una solución habitacional.
J.F.C.D, que se desempeñaba como jornal en una empresa constructora en la misma Viña Cousiño, ubicada muy cerca de su casa, se dirigió el 11 de noviembre del 2019 a su trabajo, pero al llegar a éste se le informa que deben devolverse a sus viviendas. En el trayecto y a poca distancia de su casa, el trabajador fue detenido y golpeado por carabineros. J.F.C.D solo intentó cubrirse la cabeza para así evitar los golpes y puntapies de los uniformados.
En su momento, el jefe de zona Santiago Este, general Enrique Bassaletti, en referencia al caso de J.F.C.D -que fue grabado por testigos y publicado en redes sociales- señaló «nosotros tenemos el deber de, cuando conocemos estos hechos, investigarlos, ponerlo en un contexto, y si de estas acciones ameritara algún grado de responsabilidad administrativa, lo va a determinar un sumario. Hay que evaluar si es que hubo un exceso». Luego especificó «me estoy refiriendo al caso de un varón, mayor de edad que huye de carabineros. No quiero dar por hecho, pero hay indicios que dicen que él habría hecho algunas agresiones. Hay un oficial y un funcionario lesionados leves también» afirmó.
Tras la detención de los J.F.C.D, agentes del estado intentaron imputarle falsamente un delito y justificaron los apremios ilegítimos acusando al obrero de portar un cuchillo. Todo fue desvirtuado en el curso del proceso y dieciocho meses después los carabineros fueron condenados.
El abogado, Gabriel Ramos de CODEPU, señala que “si bien es cierto la condena es a pena remitida, la relevancia del fallo consiste en el reconocimiento que la víctima se encontraba bajo custodia policial, no siendo necesario que el hecho se desarrolle en un cuartel policial” lo que implicó según el abogado “que la pena se aumente en un grado de acuerdo con el artículo 150 D del Código Penal.
En palabras de Hiram Villagra, también abogado de CODEPU y partícipe del juicio, “los hechos y la condena del tribunal vienen a ratificar lo que reiteradamente ha señalado CODEPU, el despliegue policial-militar ordenado desde el Estado, tuvo como objetivo castigar a la población civil sin importar si participaban o no en las movilizaciones. Los detenidos, los mutilados, las graves violaciones a los derechos humanos, los apremios ilegítimos, las torturas tenían como objetivo el castigo de los descontentos por las injusticias sociales y frenar la movilización social”. “Sólo nos queda confirmar si los condenados Luis Zurita Alarcón y Jonathan Valdivieso Durán fueron dados de baja y emprender las acciones judiciales que permitan que los responsables políticos y del mando asuman sus propias responsabilidades, finaliza el abogado.