SANTIAGO – La Corte Suprema dirimió la contienda de competencia trabada entre el Tercer Juzgado Militar, con asiento en Valdivia, y el Juzgado de Garantía de Yumbel en causa en la que se indaga la muerte de un cabo primero de Carabineros, quien falleció tras haber sido encontrado con un disparo en la cabeza, al interior de un baño del Retén Centinela, destacamento dependiente de la Quinta Comisaría de Yumbel, el 17 de agosto del año pasado.
En fallo dividido (causa rol 21.903-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que el conocimiento del proceso le corresponder a la justicia ordinaria y no a la castrense, al existir en la causa una víctimas indirecta civil, el hijo menor de edad del occiso.
“Que los hechos investigados, según se desprende de los antecedentes acompañados, dan cuenta que en un recinto de Carabineros un funcionario de esa policía, al finalizar su turno de patrullaje fue encontrado en el baño de la unidad policial, con un impacto de bala en la cabeza pero con signos de vida y que trasladado a un centro asistencial en estado grave, fallece alrededor de las 21.15 horas, sin que exista indicio alguno de la participación de civiles en el hecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en relación a la persecución de los delitos comunes cometidos por personal con fuero militar, las últimas modificaciones legales a la justicia militar especializada, siguiendo una tendencia que venía perfilándose a partir del año 1990, se han orientado a restringir significativamente la competencia de los tribunales castrenses. En efecto, el artículo 1° de la Ley N° 20.477 del 30 de diciembre del año 2010, modificada por la Ley 20.968, de 22 de noviembre de 2016, vigente al momento de la comisión de los hechos, dispone: ‘Restricción de la Competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Esta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6° del Código de Justicia Militar’. Así las cosas, la competencia se radicó en primer término en los Tribunales Ordinarios excluyendo de la judicatura militar cualquier causa en que se haya involucrado un civil, ya sea como imputado o víctima y los menores de edad, aun cuando el hechor tuviese fuero militar (SCS Rol N°8055-2017; Rol N° 8056-2017; Rol N° 8140-2017, Rol N° 19061-17 y Rol N° 38.680-17)”.
“Que, en consecuencia, no obstante que los hechos investigados acontecieron al interior de un recinto militar, atendido que una de las víctimas indirectas es un menor de edad, corresponde que el asunto sea conocido por los Tribunales Ordinarios”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se declara que el Juzgado de Garantía de Yumbel es competente para conocer de este asunto, el que deberá continuar con su tramitación ajustándose al procedimiento contemplado en el Código Procesal Penal”.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Letelier.