Hoy existe una fuerte discusión sobre la conveniencia de incorporar los juicios por jurado en Chile, institución propia del sistema acusatorio, que no se contempló en la reforma procesal penal implementada hace 20 años en nuestro país.
Pensar el juicio por jurados hubiese parecido un sin sentido hace algunos años, para algunos lo sigue siendo, sin embargo, fenómenos como el “estallido social” del 2019 y la creación de una nueva Carta Fundamental, pusieron en evidencia una serie de demandas de la ciudadanía, ligadas a una mayor participación de ésta y más democratización en distintos ámbitos de la Justicia. Demanda ciudadana, que coincide con sucesos de corrupción en el poder judicial, y una importante crisis al interior del Ministerio Público, lo que da lugar a una encuesta de opinión pública CEP, que muestra que el Poder Judicial bajó de un 12% de confianza el 2017 a un 8% el 2020, entre otros hechos que atentan contra la confianza en las instituciones, entre ellas, Carabineros de Chile, cuestionado por actos de corrupción y excesos en la represión de las manifestaciones sociales.
Por lo que el debate sobre un juicio por jurados en Chile es una idea que, tiene que observarse desde un enfoque no exclusivamente jurídico, sino también cultural y política, dado que la justicia penal es un espacio político que debe humanizarse y reforzar el concepto de garantía y límites al poder punitivo del Estado, que ha ido cediendo terreno a la búsqueda de la eficacia y estadísticas.
La institución del juicio por jurados en Chile no es totalmente novedosa. En efecto, hasta la dictación del Decreto Ley 425 de 1925 y la Constitución Política de ese año, tenía vigencia el juicio por jurados que duró más de un siglo, para el juzgamiento de los abusos de la libertad de imprenta y de prensa. Hoy el juicio por jurados, puede servir como reforzamiento de la legitimidad del poder punitivo, para una mayor democratización del Estado, que en nuestro sistema continental a diferencia del common law, entrega el poder de juzgar a una autoridad, en lugar de mantenerse este en la comunidad como ocurre en países anglosajones.
El año 2000 con la reforma procesal penal y el cambio de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, no se incorpora el juicio por jurados, que es necesario para una participación ciudadana directa en la administración de justicia y un sistema acusatorio pleno, que en la Edad Antigua y temprana Edad Media eran inconcebibles sin el juzgamiento popular en materia penal de los crímenes más graves.
Ahora bien, la experiencia comparada en Latinoamérica nos muestra que, en Argentina, ha funcionado bien esta institución, así en la Provincia de Buenos Aires, a agosto del 2018, el porcentaje de condenas alcanzo un 60,37% y un 26,41% de absoluciones. Experiencia que derriba mitos sobre que el sistema es ajeno a nuestra idiosincrasia y que la ciudadanía no estaba preparada para juzgar a sus pares. Observándose que los veredictos de los jurados gozan de un apoyo de la población infrecuente en una institución judicial. Por otra parte, ha recibido aprobación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el 2018 estableció la validez del veredicto del jurado.
En definitiva, para Chile esta institución surge como esperanza, debido a que en las sociedades que cuentan con un sistema de jurados existe una mejor percepción del funcionamiento de la justicia, porque poner en las manos de sus habitantes, la toma de sus decisiones más relevantes. Sin embargo, algunos problemas que manifiesta esta institución, es que al tratarse de un sistema de juicios más caro que el actual, aumentaría la selectividad de los delitos que tienen opción de entrar a un sistema de juicio oral que ya es muy selectivo y que si hoy la presión sobre los jueces que ejercen las redes sociales, la prensa y discursos políticos en busca de mayor punición y seguridad ciudadana, que fomentan el populismo punitivo penal, afecta a los jueces que son profesionales, más puede influir en ciudadanos, sin ninguna preparación jurídica.
LA OPINIÓN DE LA AUTORA NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Dra. Isabel González – Académica Facultad de Derecho y Humanidades, UCEN.
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