SANTIAGO – La sentencia del máximo tribunal ratifica los argumentos esgrimidos por los ministros del tribunal ambiental con asiento en Antofagasta, con lo que se confirma la calificación favorable del proyecto.
Los puntos en controversia de esta reclamación estuvieron dados por la supuesta deficiencia en el proceso de participación ciudadana, reclamada por un grupo de pescadores de Puerto Viejo -caleta cercana a la instalación de la planta desaladora- en la evaluación ambiental, y a la incompatibilidad del proyecto con el uso de suelo establecido por el Plan Regulador Intercomunal Costero, PRICOST.
El fallo de la Corte Suprema valida los fundamentos del Primer Tribunal Ambiental respecto al cumplimiento de las obligaciones del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, de entregar información a la ciudadanía en relación al proyecto ENAPAC. «(…) se asentó en el fallo impugnado, hecho que resulta inamovible para este tribunal al no haberse denunciado la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, que el SEA realizó tres actividades presenciales, una de las cuales se desarrolló en la ciudad de Caldera, a la que asistieron siete personas provenientes de la Comunidad de Puerto Viejo, de un total de veintitrés asistentes», establece el fallo.
La Corte también, insiste en que las obligaciones que pesan respecto del SEA, se vinculan con garantizar la entrega de información a la ciudadanía y, en especial, a las comunidades que, potencialmente, podrían verse afectadas, cuestión que en la especie se cumplió, sin que la circunstancia de no haberse realizado una actividad presencial en la misma localidad de Puerto Viejo, implique un incumplimiento de los deberes de la autoridad ni un vicio de gravedad que permita anular la RCA del proyecto ENAPAC».
Por otra parte, en lo que respecta al uso de suelo, luego de un exhaustivo análisis normativo la corte nuevamente ratifica los argumentos del Primer Tribunal Ambiental y concluye que se ha hecho una correcta interpretación y aplicación de las leyes y concluyen que las zonas donde se emplazará el proyecto no se encontraban vigentes como zona de protección al momento en que el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA, correspondiendo a terrenos costeros reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para infraestructura complementaria a los asentamientos humanos, «por lo que no existe incompatibilidad entre el uso de suelo y el proyecto ENAPAC», determina la sentencia.
Reclamación
En la reclamación efectuada al Primer Tribunal Ambiental, los vecinos de Puerto Viejo adujeron deficiencias en el proceso de participación ciudadana porque el SEA no había realizado actividades informativas en el sector de Puerto Viejo, además, se reclamó una incompatibilidad del proyecto con el uso de suelo del Plan Regulador Intercomunal Costero, debido a que este tuvo una modificación posterior a la fecha en que ENAPAC ingresó al SEIA.
Proyecto
El proyecto presentado por la empresa Trends Industrial S.A. ingresó al SEA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y fue calificado ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
ENAPAC pretende generar agua desalada para uso industrial, la que será almacenada en dos piscinas de 296.000 metros cúbicos cada una. El agua de mar será tratada en una planta desaladora de osmosis inversa y será conducida a través de un acueducto subterráneo de 68 kilómetros. La energía que ocuparán los procesos será generará principalmente a través de una plata fotovoltaica de 100 mega watts y mediante energía del Sistema Interconectado Central, SIC.
El proyecto se ubicará en las comunas de Caldera y Copiapó con la planta desaladora y las piscinas de acumulación de agua respectivamente. Mientras la desaladora se ubicará a 38 kilómetros al sur oeste de Caldera; la planta fotovoltaica y las piscinas de almacenamiento se construirán a 29 y 19 kilómetros al sur oeste de Copiapó.