SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de Carabineros por la incautación ilegal y arbitraria de automóvil.
En fallo unánime (causa rol 7.184-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Norambuena y la abogada (i) Paola Herrera– estableció el actuar fuera de norma de la policía al proceder a incautar el vehículo sin contar con autorización judicial.
“Que, conforme a lo anteriormente establecido, es posible advertir un actuar ilegal y arbitrario por parte de los recurridos, en que el denunciante Óscar Andrade Elgueta al no poder recuperar su vehículo por las vías legales, abusó de su condición de Teniente en Carabineros de Chile, utilizando personal de Carabineros de la 43 Comisaría de Peñalolén y también de la 2da. Comisaría de Puerto Montt, para obtener de manera ilegal la incautación del vehículo que tenía legítimamente en su poder el recurrente, al haberlo adquirido de buena fe de un tercero, procediendo los recurridos a efectuar una serie de actuaciones al margen de toda legalidad y fuera de los casos autorizados por la ley procesal penal para ello, sin que mediara orden ni autorización judicial alguna de un juez de garantía, en circunstancias que el artículo 9 del Código Procesal Penal, es clara en señalar que ‘toda actuación del procedimiento que prive al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, el actuar de Carabineros de Chile, vulnera la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que consagra la igualdad ante la ley, toda vez que han favorecido a un funcionario de sus filas otorgando un tratamiento distinto, e imponiendo al recurrente un trato que lo ha perjudicado, al proceder a la incautación de su vehículo, omitiendo Carabineros de Chile las autorizaciones previas que exige dicha actuación conforme al artículo 9 del Código Procesal Penal, por parte de un juez de garantía, única autoridad que podía autorizar una medida cautelar en este caso. Acto que también es arbitrario, pues no se han hecho valer elementos suficientes que justifiquen la racionalidad de ese actuar”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso intentado por ELIECER MALUENDA MUÑOZ en contra de CARABINEROS DE CHILE, y para restablecer el imperio del derecho, se declara que:
- I.- Se deja sin efecto la incautación del vehículo marca Hyundai, modelo Veloster, del año 2015.
- II.- Se debe hacer entrega del vehículo antes individualizado al recurrente ELIECER MALUENDA MUÑOZ, quien se encontraba en posesión material de aquel, al momento de la incautación ilegal del mismo.
- III.- Remítase copia de estos antecedentes, a la Fiscalía Militar de Turno que corresponda”.
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