ANTOFAGASTA – Esta tarde se admitió a trámite una nueva reclamación de la ONG Atacama Limpia que tiene como fin que se dicte la medida provisional de clausura temporal del Puerto de Caldera y Serviport por 30 días.
Dicha medida, que fue rechazada por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, había sido solicitada por la ONG en el marco de un procedimiento sancionador llevado a cabo por el organismo fiscalizador contra Puerto de Caldera S.A. y Serviport.
En el marco de su reclamación, Atacama Limpia asegura que los vecinos del puerto han denunciado que las faenas de acopio, transporte y embarque de minerales se han llevado a cabo con gran negligencia, principalmente respecto al control de la emisión de material particulado a la atmósfera y del derrame de mineral al mar en el proceso de embarque.
«A pesar de haberse iniciado el proceso sancionatorio las faenas de acopio, transporte y embarque se han seguido ejecutando al margen de cualquier evaluación de sus impactos ambientales», asegura el escrito.
También en el documento, el organismo no gubernamental explica que el rechazo de la medida provisional genera indefensión «debido a las irregularidades y la completa ilegalidad actual de las labores que ejecutan los titulares (Serviport y Puerto Caldera S.A.) y las consecuencias relacionadas con la inminencia de un daño ambiental producto de la falta de regulación de las actividades de acopio y embarque masivo de minerales», dicen.
«[…] no existe la más mínima certeza científica respecto de la afectación que se pueda generar al medioambiente y a la salud de las personas por lo que la precaución es un elemento que debe primar para el otorgamiento de estas medidas», agregan.
Para Atacama Limpia la negativa de la SMA autoriza implícitamente el funcionamiento de faenas no sometidas al SEIA y descartan la inminencia de un daño ambiental y de la afectación a la salud de las personas sin una fiscalización asociada.
Además, aseguraron que persiste la inminencia de un daño al medioambiente y a la salud de las personas por las «deplorables» condiciones en las cuales operan tanto el acopio de mineral como el muelle y las faenas de embarque.
En el escrito se detalla que el procedimiento sancionatorio llevado adelante por el organismo fiscalizador determinó dos infracciones tanto por el fraccionamiento del proyecto y por el incumplimiento de la medida provisional previa dictada por las emisiones de material particulado proveniente del proyecto Cancha Acopio de Minerales, por el acopio de hierro y el transporte de mineral desde la cancha hasta el Puerto Muelle Punta Caleta
Fraccionamiento
Respecto al fraccionamiento, las personas reclamantes aseguran que se ha pretendido evaluar ambientalmente por separado el proyecto de acopio, transporte y embarque con el fin evitar el ingreso del proyecto a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA.
Para la ONG Atacama Limpia se trata del funcionamiento al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un puerto de embarque de hierro y otros minerales, que sigue operando sin ninguna autorización de la autoridad ambiental y bajo la pasiva supervigilancia de la SMA, el cual funcionó hasta antes de la formulación de los cargos y de la apertura del procedimiento sancionatorio, bajo la aparente legalidad otorgada por una serie de pertinencias de ingreso y que tuvieron como finalidad principal eludir el sistema fraccionando un proyecto.
Más aún indican que el titular del proyecto ha ingresado diversas consultas de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, con el fin de que este organismo se pronuncie respecto a la vía de ingreso del proyecto, es decir a través de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, o a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA. Sin embargo, «las pertinencias no corresponden a autorizaciones de funcionamiento y corresponden a declaraciones de juicio del SEA en base exclusivamente a los antecedentes que tuvo a la vista», detallan.
Medidas provisionales
Las medidas provisionales se pueden decretar de oficio o a petición de algún afectado. Entre sus características están que debe haber un daño inminente al medioambiente o a la salud de las personas, lo que se denomina «periculum in mora» o peligro en la demora, cuyo fin es evitar un daño mayor producto de la tardanza en la actuación del órgano público.
Otra característica es que serán de naturaleza provisoria, es decir, transitorias, sin perjuicio de que pueden ser renovadas y deben estar vinculadas a un procedimiento administrativo.
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