SANTIAGO – La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido y le ordenó a la Policía de Investigaciones permitir el ingreso de ciudadana venezolana, cuyo hijo reside en Chile, para que formalice solicitud de refugio.
En fallo unánime (causa rol 93.910-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel, Raúl Mera, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la PDI al impedir el ingreso de la amparada, la que permanece en el aeropuerto de Pudahuel desde que arribó al país, el 24 de noviembre pasado.
“Que, al respecto debe tenerse a la vista que esta materia se encuentra regulada en el Decreto Ley N° 1094 de 1975 del Ministerio del Interior, en que se establecen las distintas condiciones que pueden tener los extranjeros en el país”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “Sin perjuicio de aquello, en el presente caso, no obstante estimarse que formalmente la recurrida habría dado estricto cumplimiento a la legislación aplicable, lo cierto es que de los antecedentes aparece que la amparada manifestó a la autoridad migratoria su deseo de obtener refugio en el país, correspondiendo la tramitación de dicha solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley N°20.430, a la Subsecretaria del Ministerio del Interior, quien debe calificar los motivos y exigencias requeridas para su otorgamiento, no siendo la recurrida la llamada a resolver sobre aquello”.
“Que, conforme lo dicho, el recurso será acogido, solo en cuanto se autorizará el ingreso de la amparada al territorio nacional, para dar curso a su solicitud de refugio, debiendo cumplir previamente las exigencias sanitarias previstas por la autoridad del ramo para ello”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso corte 5564-2021 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Juana López de Rojas, consecuentemente se ordena a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, autorizar el ingreso al país de la amparada, previo cumplimiento de la normativa sanitaria dispuesta al efecto”.