SANTIAGO – A través de los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, la Casa de Estudios ingresó el jueves un recurso de queja en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que el pasado 30 de diciembre de 2021, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la afectada y ordenó el cierre de la institución.
Un recurso de queja presentó este jueves la Universidad La República para evitar su cierre definitivo en 2026, afectando con ello a más de 3.400 alumnos, 600 docentes y 500 otros funcionarios.
El libelo fue ingresado a través de los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz en representación de la Casa de Estudios, y en él se establece que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 30 de diciembre de 2021 rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la institución, incurrió en «graves faltas y abusos» al desestimar el Plan de Recuperación presentado por la Universidad ante la Superintendencia de Educación para evitar su clausura.
Específicamente porque, de acuerdo al documento, los ministros a cargo del fallo no advirtieron «las graves ilegalidades cometidas por la Superintendencia de Educación durante el procedimiento administrativo sancionador que finalizó con la imposición a la Universidad La República de las dos sanciones más graves que establece el ordenamiento jurídico, como lo son, la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica».
«A pesar de que, en atención a la gravedad de las sanciones impuestas, en el presente caso, era necesario aplicar la máxima rigurosidad y apego a la Ley y, asegurar que el fiscalizado pudiera hacer uso de todos los mecanismos de defensa que establece la Ley, en la práctica aquello no ocurrió. Por el contrario, durante el procedimiento administrativo sancionador que finalizó con la gravísima sanción a la ULARE -sometido a la revisión de los Sres. Ministros recurridos- se cometieron graves ilegalidades. Así por ejemplo, durante este procedimiento: no se otorgó el plazo que dispone artículo 5 de la Ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales para que la ULARE subsanara las observaciones formuladas al Plan de Cumplimiento presentado por ésta; y al rechazar el Plan de Cumplimiento de la ULARE, la Superintendencia no continuó con el procedimiento establecido en la Ley N° 20.800, sino que -a su entero arbitrio- creó un nuevo procedimiento que no se encuentra definido en la Ley», agrega el recurso.
El escrito afirma, además, que «de manera caprichosa, durante la tramitación del procedimiento administrativo, la Superintendencia cambió de opinión y, aun cuando en un inicio consideró que las infracciones en que había incurrido la Universidad eran de carácter menos graves, con posterioridad, sin que mediaran nuevos antecedentes -pues no existió una nueva investigación-, la entidad fiscalizadora consideró que aquellos mismos hechos configuraban infracciones gravísimas», por lo que a juicio de los recurrentes «no existió congruencia entre los hechos y normas imputadas en la formulación de cargos (que eran de una gravedad baja) y los hechos y normas por las que, finalmente, se sancionó a la ULARE (que eran de máxima gravedad)», aplicando de esta manera, una sanción gravísima como lo es solicitar al Ministerio de Educación que cancele la personalidad jurídica de dicha Casa de Estudios sin que la Ley N° 20.800 la faculte para efectuar dicha petición.
Al respecto, el abogado Ciro Colombara detalló que a través del recurso «buscamos revertir las graves faltas y abusos en que incurrieron los Señores. Ministros recurridos, entre ellas, elaborar una errada interpretación de la Ley 20.800 que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, no advertir las infracciones al principio de contradictoriedad de los procedimientos administrativos que ocurrieron durante la tramitación del procedimiento administrativo que finalizó con la sanción a la Universidad La República, y señalar erradamente que la resolución que ordenó a la misma institución a elaborar un Plan de Recuperación, habría puesto término al procedimiento administrativo sancionador».
Por su parte, Aldo Díaz agregó que en el dictamen, la Corte de Apelaciones «tampoco advirtió que, en el procedimiento administrativo en cuestión, no se cumplió con la exigencia de congruencia que debe existir entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria, y que que durante todo el procedimiento administrativo sancionador revisado, la Superintendencia actuó fuera de sus competencias y de los procedimientos que establece la Ley, infringiendo el principio de juridicidad y legalidad. Por ello, a través de este recurso, confiamos en que se restituya el orden jurídico que esta situación amerita y que la comunidad universitaria afectada en este caso, necesita».