SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentado por querellante particular y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que decretaron el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros Juan Guillermo González Iturriaga, indagado por su eventual responsabilidad en la muerte del artista callejero Francisco Andrés Martínez Romero, registrada en febrero del año pasado, en la comuna de Panguipulli.
En fallos unánimes (causas roles 3.860-2022 y 3.863-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– desestimó falta o abuso de los recurridos al dictar el sobreseimiento definitivo del suboficial.
“Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó por mayoría la dictada en primera instancia, básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando en este caso más que nada la interpretación efectuada por los recurridos a las normas legales aplicables al caso, y la aplicación de la causal eximente de responsabilidad penal que no había sido acogida en la resolución en alzada”, sostiene el máximo tribunal.
Para la Sala Penal: “(…) del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos de hecho y jurídicos para revocar lo que venía resuelto”.
“Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces– los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano”, concluye.
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