SANTIAGO – El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la clínica Lo Curro al pago de la suma de $21.250.419, por concepto de daño emergente, y $30.000.000, por concepto de daño moral, al cónyuge e hijos de paciente que falleció por la atención y cuidados deficientes brindados tras intervención traumatológica.
En la sentencia (causa rol 35.163-2018), la magistrada Soledad Araneda Undurraga estableció la responsabilidad de la clínica privada por la falta de cuidados brindados a la paciente en la etapa posoperatoria.
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“Efectivamente, la paciente, de acuerdo a lo referido por el Servicio Médico Legal no registra niveles de presión arterial por parte de anestesista de pabellón, por un lapso de 50 minutos, ‘por lo que no se puede certificar su durante ese período la paciente evolucionó con igual estabilidad en sus parámetros hemodinámicos y respiratorios. Esto es de capital importancia por los eventos observados en Sala de Recuperación en el período postoperatorio inmediato’, agregando el facultativo sr. Cerda San Martín, que ‘es claro que estamos ante un cuadro de Despertar Anestésico Prolongado o Demorado. Esta es una entidad descrita ampliamente en la literatura referente (1, 2, 3, 4, 5, 6) y que debió ser la guía de manejo y TTO. La recuperación de la anestesia puede ser definida como un estado de conciencia de un individuo cuando está despierto o fácilmente despertable y consciente de su entorno e identidad.
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El despertar es resultado de la eliminación de los agentes anestésicos del cerebro…’, explicando que el proceso de recuperación de conciencia después de anestesia se ha dividido en 3 fases: Inmediata, Intermedia y Tardía, y que una respuesta a la estimulación debe ocurrir en 60-90 minutos, en el 92% de los pacientes, pudiendo agruparse las causas no farmacológicas del despertar tardío en: a) metabólicas, ejemplo, hipoglicemia, hiperglicemia severa; b) hidroelectrolíticas, ejemplo, hipernatremia; c) incidentes intraop. (sic), ejemplo, hipoxia cerebral, hemorragia cerebral, embolía cerebral; d) síndrome antocolinérgico central, haciendo referencia al tratamiento que debe darse en caso de sospecha de alguna afección, afirmando: ‘Claramente en este etapa de su post operatorio hay déficit de cuidado por parte del Staff Paramédico y Médico de la clínica. Si nos atenemos estrictamente a lo que se registró en la ficha clínica existirían en un período de 8.5 hrs solo 2 controles por Enfermera y 2-3 controles por TENS. Solo a las 07.15 AM aparece un control por médico, que da cuenta de la severidad del compromiso de conciencia, ya detectado desde su ingreso a Sala, y acerca del cual no se actuó concordantemente para determinar su etiología. Esta demora de casi 12 hrs en definir su traslado para estudio y TTO en un centro de referencia, jugaron un rol en el desarrollo de un hematoma intracerebral, que generó hipertensión intracraneana inmanejable, cursando hacia la muerte cerebral a pesar de gran esfuerzo terapéutico’”, detalla el fallo.
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La resolución agrega: “Que, del mérito del proceso, especialmente lo referido en informe evacuado por el Servicio Médico Legal, ponderado en conjunto con las restantes probanzas rendidas en autos, apreciadas en conformidad a la ley, y de acuerdo a las imputaciones formuladas en el libelo, se concluye que efectivamente hubo una deficiente atención en el post operatorio de la sra. Mattassi, no percatándose el equipo y personal médico a cargo de su recuperación de la complicación que la afectaba, sino hasta el día siguiente, alrededor de las 7 am, ignorando incluso sus propios protocolos, imputación que se tendrá presente al momento de la regulación de los daños”.
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Por tanto, se resuelve que: “Se acoge parcialmente y sin costas, la demanda principal de 12 de noviembre de 2018, en cuanto se acciona en representación de la sra. Mattassi Lemaitre, en contra de Clínica Lo Curro, y se condena a esta última al pago en favor de sus herederos, de la suma de $21.250.419, por concepto de daño emergente y la suma de $30.000.000, por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses referidos en el motivo octogésimo séptimo”.
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