Corte Suprema envía a Senado informe sobre proyecto de ley que permite retención de fondos previsionales para pago de deudas de alimentos

SANTIAGO – Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó del proyecto que “Modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias”. Informe que envió hoy, martes 17, a la presidencia del Senado.

“Que, a modo de conclusión, es posible indicar que tratándose de la primera iniciativa legal, boletín N° 14.926-07, donde dice ‘fondos provisionales’, debe decir ‘fondos previsionales’. A su turno, en el segundo proyecto de ley, boletín N° 14.946-07, el artículo que se propone incorporar a la Ley N° 14.908 debería ser el ‘Artículo 12 ter’, y no el ‘Artículo 12 quáter’ ni el ‘Artículo 19 quáter’”, advierte el máximo tribunal.

“A su vez, el artículo propuesto en el primer proyecto no es acorde a lo que señala el preámbulo que lo acompaña, pues mientras este expresa que la retención de fondos previsionales operaría siempre y cuando el deudor se encuentre inscrito en el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, esa indicación no está presente en aquél”, añade.

Asimismo, el pleno releva que: “El Respecto de este proyecto, resulta inexacto hablar de retención de fondos previsionales, en la lógica de la retención como medida precautoria civil del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en primer lugar, dichos fondos no están en forma de dinero o líquido, y segundo, por cuanto lo que se busca no es exactamente retenerlos, sino que derechamente embargarlos y pagar con ellos deudas de origen alimentario”.

El informe agrega que: “Por su parte, el segundo proyecto de ley no habla de retención de fondos, sino que derechamente de ordenar pagar al alimentario con cargo a, en primer lugar, fondos de cuentas bancarias o instrumentos de inversión del deudor alimentante, y si no los hubiera o fueran insuficientes, hacerlo con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del alimentante”.

“Además –prosigue–, establece un procedimiento de investigación del patrimonio activo del deudor alimentante, mediante interconexión, con exiguos plazos de horas. Tales propósitos, además de las dificultades prácticas para su cumplimiento, suponen mecanismos de interconexión que no están instalados en la actualidad y que requieren de mayor análisis para su factibilidad”.

“Asimismo, tales medidas indudablemente aumentarán la carga de trabajo de los tribunales de familia y hará necesaria la activación de mecanismos informáticos adecuados, aspectos que no cuentan con el reforzamiento presupuestario de rigor. Por el contrario, el informe financiero de esta iniciativa paradójicamente señala, en términos expresos y escuetos, que no irroga gasto fiscal, sin haber consultado al Poder Judicial sobre posibles requerimientos presupuestarios”, afirma el oficio.

Para la Corte Suprema: “En relación a ambos proyectos, no se debe desatender que los fondos previsionales no se encuentran en cuentas individuales con una cierta cantidad de dinero líquido, sino que son porcentajes representativos de cuotas de fondos de inversión, por lo que ambos carecen, a diferencia de los otros proyectos de retiro de fondos de 10%, de un mecanismo o procedimiento de liquidación de activos para transformar el valor cuota en dinero propiamente tal, el cual pudiera ser objeto de la retención propuesta”.

“Si bien podría considerarse que ambos proyectos afectan el principio de la par condictio creditorum –la igualdad de los acreedores– al otorgarle exclusivamente a un tipo de acreedores (los alimentarios) la posibilidad de pagarse con una parte del patrimonio del deudor (los fondos previsionales), de la que está excluida todo el resto de los acreedores que no detentan tal calidad, no es menos cierto que cabe considerar la especial naturaleza de las pensiones alimenticias adeudadas y la situación de necesidad de los alimentarios como elementos que están detrás de este cambio legal, que ya tiene su antecedente claro con la elevación de la categoría conferida a estas deudas con la Ley N° 21.389”, consigna el informe.

“En todo caso, al afectar fondos previsionales, y en definitiva el derecho de propiedad, el proyecto podría ser cuestionado por su constitucionalidad, considerando además la finalidad única con que están concebidos”, alerta.

“Finalmente, cabe considerar lo complejo que puede resultar, desde la óptica de una adecuada implementación, el hecho de que, a un mismo tiempo, el Poder Judicial se encuentre implementando las leyes N° 21.378 y N° 21.389, que han obligado a activar mecanismos y coordinaciones que implican un trabajo interno e interinstitucional de proporciones que se encuentra en curso, sin la debida provisión de recursos. En particular, la enorme complejidad que trae aparejada la puesta en marcha de la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, constitutiva de una verdadera revolución y cambio en el paradigma en la forma de hacer cumplir las deudas alimenticias, fijando un sistema registral que exige un notable, delicado y prolijo trabajo interno e interinstitucional”, concluye.

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