SANTIAGO – La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros de Ñuble, por la realización de un operativo policial en un domicilio ubicado en sector rural de la comuna de Chillán Viejo, en contra de cuyos residentes no existía investigación fiscal alguna.
En fallo unánime (causa rol 15.095-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que estableció el actuar arbitrario de la policía y que, en consecuencia, ordenó a Carabineros dar inicio a una investigación para dilucidar posibles responsabilidades administrativas; y al Ministerio Público investigar la eventual comisión de hechos ilícitos en la diligencia policial.
“Previa eliminación de lo dispuesto en el último párrafo de lo resolutivo, que dispone la prohibición de acercamiento de funcionarios policiales al domicilio de los amparados, se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 74-2022”, consigna el fallo.
La sentencia impugnada dio por acreditado: “Que, tal como se ha reconocido por la señora Fiscal Regional de Ñuble, ninguno de los amparados se encuentra sometido a investigación penal vigente en calidad de imputados y la Fiscalía no ha solicitado orden de entrada y registro u otra medida intrusiva respecto de ambos. Sin embargo, a pesar de tal reconocimiento, de todas formas, de una manera genérica y sin detalle alguno, se pidió por dicho ente persecutor una orden de entrada, registro e incautación al inmueble en cuestión, sin verificar que sus ocupantes actuales no tenían relación con la investigación que se llevaba a cabo, dictándose, con la misma falta de precisión, la resolución por el tribunal que fuera requerido, y por la cual finalmente actúa Carabineros”.
“Que, si bien –prosigue–, no se ha discutido la legalidad de dicha orden, lo cierto es que para su cumplimiento, se irrumpió por las fuerza policial en un domicilio donde dormían personas que ninguna relación tenían con los delitos investigados por el Ministerio Público, actuando sin consideración alguna por el especial trato que el Estado debe dispensar a la niña que allí pernoctaba y sin prever que tanto su presencia como la de su madre, exigían contar con personal femenino que resguardara su dignidad e integridad en el procedimiento que ejecutaban”.
“Que, así las cosas, Carabineros, a pesar de constatar que los ocupantes del domicilio no tenían relación con la investigación, siguió adelante con el registro, provocando los efectos nocivos que se denuncian en el arbitrio, pudiendo haber detenido o adecuado su actuar a las circunstancias del caso, lo que no hizo. De este modo, dicho exceso deviene en arbitrario, pues no es razonable someter a ciudadanos que nada tienen que ver con la investigación, a las limitaciones a la libertad personal y seguridad individual que se han constatado a raíz del allanamiento violento realizado, sin que se haya dado una explicación satisfactoria y coherente por parte de las instituciones involucradas, todo lo cual lleva a estimar que la acción de amparo deba ser acogida para restablecer el imperio del derecho (…), concluye la Corte de Apelaciones de Chillán.