SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Central y le dio plazo de tres días para entregar a la recurrente, certificado de título profesional.
En fallo unánime (causa rol 1.712-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del plantel al condicionar la entrega del documento al pago de deuda.
“Que, por existir un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquéllas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que los razonamientos señalados conducen a estimar injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida, y por lo tanto arbitraria, puesto que discrimina al actor al privarlo de la documentación que necesita y a la que otros ex alumnos en su misma situación pueden acceder, lo que de este modo vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Belén Catalina Anais Dickinson Villarroel, en contra de la Universidad Central de Chile, debiendo por consiguiente la entidad recurrida entregar a la recurrente, dentro del plazo de tercero día hábil desde que quede ejecutoriado este fallo, la entrega de sus antecedentes académicos y en específico el Certificado de Título”.