SANTIAGO – El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Óscar Armando Muñoz Toledo a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación; más otro delito consumado de abuso sexual. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2018, en las comunas de Macul, Estación Central, Maipú y Parral.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Karina Ormeño Soto (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y Fernando Monsalve Figueroa (redactor)– aplicó, además, a Muñoz Toledo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal condenó al sentenciado a la pena especial “de privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido de iniciales L.A.C.P., de sus ascendientes y descendientes”.
Además, se impuso a Muñoz Toledo las penas especiales de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad, durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; 10 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en su grado máximo; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de las víctimas, y la prohibición de aproximarse de cualquier forma a los ofendidos o sus familias, una vez que obtenga la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Muñoz Toledo de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de abuso sexual en contra de las víctimas F.A.G.P. y F.J.C.B., perpetrados en 2006 y 2009, en las comunas de Macul y Maipú, respectivamente, por encontrarse prescritos.
Hechos acreditados
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que durante febrero de 2006, en un domicilio ubicado en calle Marathon, comuna de Macul, “Muñoz Toledo realizó reiteradamente actos en contra del menor de edad a esa fecha, de iniciales F.A.G.P., nacido el 9 de noviembre de 1992, consistentes tocar con sus manos los glúteos del menor, a la vez que lo besaba cerca de su boca y, al menos, en dos ocasiones lo hizo desnudarse y subirse sobre él, que a su vez se encontraba desnudo, y lo tocó con su manos en sus (…), a la vez que lo besaba en su cuello y en la boca. Estos hechos los ejecutó en ocasiones en que el menor visitó el domicilio del imputado autorizado por sus padres, por la confianza depositada en este en razón del vínculo de parentesco que los une”.
En tanto, un día indeterminado del verano de 2009, entre enero y febrero, en el domicilio de calle Marathon, el condenado Muñoz Toledo “realizó actos en contra del niño L.A.C.P., nacido el 5 de marzo de 1997 consistentes en que, mientras este se encontraba de visita en el domicilio del imputado, autorizado por sus padres atendida la confianza depositada en él en razón de su vínculo de parentesco, y mientras se encontraba acostado en el dormitorio donde se encontraba, lo tocó en sus genitales realizándole movimientos masturbatorios”.
El tercer hecho acreditado se registró un día indeterminado de 2009, al interior de la casa parroquial de la Parroquia Inmaculada Concepción de Maipú, inmueble donde el sacerdote “Muñoz Toledo procedió a interrogar al adolescente F.J.C.B., nacido el 28 de mayo de 1993, sobre su vida sexual íntima con su polola y le exhibió su (…) erecto al menor, mientras le decía que lo excitaba y luego intentó por la fuerza tocar el (…) del menor, lo que no logró”.
Finalmente, el fallo consigna que: “El acusado Óscar Armando Muñoz Toledo, prevaliéndose de su calidad de sacerdote y guía espiritual del menor de edad de iniciales T.A.A.A., nacido el 8 de julio de 1999, y aprovechándose de su incapacidad para oponerse atendida la manipulación emocional y el abuso de conciencia ejercido con el menor, realizar en su contra diversas acciones de significación sexual”.
“Fue así –continúa–, que, aprovechando la relación cercana que existía entre ellos, el imputado, en el año 2014, en la Parroquia Inmaculada Concepción de la comuna de Maipú, besaba en la boca al menor. Posteriormente, en junio del año 2015, en la sede parroquial, el imputado ingresó a la habitación donde estaba el menor y comenzó a besarlo en la boca mientras lo tocaba primero en su abdomen y luego en sus genitales y le decía que estaba excitado y que quería verlo, para luego desabrocharle el pantalón y tocar su (…)”.
“Entre julio y agosto de 2015 en la casa parroquial de la comuna de Maipú, el imputado Óscar Armando Muñoz Toledo prevaliéndose de su calidad de sacerdote y guía espiritual, y aprovechándose de su incapacidad para oponerse atendida la manipulación emocional y el abuso de conciencia ejercido sobre el menor T.A.A.A., realizó conductas de significación sexual consistentes en tocar el (…) del menor y hacer que este le tocara el suyo. En reiteradas ocasiones a partir de esa fecha, en la casa parroquial ubicada en Maipú, el imputado bajó los pantalones de la víctima, tocando con sus manos el (…) y masturbándolo, haciendo que la víctima le tocara su (…) y lo masturbara también”, añade.
Asimismo, la resolución establece que el sacerdote: “(…) luego solicitó al menor en una ocasión que lo besara en su (…), lo que la víctima realizó besando en una oportunidad sus genitales. Un día indeterminado del mes de febrero de 2016 en la casa Parroquial de Maipú, en horas de la noche Óscar Armando Muñoz Toledo prevaliéndose de la incapacidad de oponerse de la víctima producto de la manipulación emocional y abuso de conciencia que el imputado ejercía sobre él lo accedió carnalmente por vía bucal, lo que se siguió repitiendo cada vez que estaban solos”.
“En varias ocasiones, entre marzo de 2016 y abril de 2018, en reiteradas ocasiones en los domicilios ubicados en Padre Larraín Nº125, Estación Central y Marathon 2880 Macul, como asimismo en la localidad de Parral, el imputado Óscar Armando Muñoz Toledo prevaliéndose de su calidad de guía espiritual y, por lo tanto aprovechándose de la incapacidad de oponerse del menor producto de la manipulación emocional y abuso de conciencia que el imputado ejercía sobre T.A.A.A. realizó distintas acciones sexuales en contra de este consistentes en tocarlos en sus genitales, masturbándolo, obligándolo a realizar sexo oral al menor, accederlo carnalmente por vía bucal y posteriormente a partir de febrero de 2017 y hasta abril de 2018 accederlo carnalmente por vía anal”.
Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente “(…) lo dispuesto en el artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal y, tratándose los hechos de delitos de la misma especie, pues afectan el mismo bien jurídico protegido, esto es, la indemnidad sexual, el Tribunal procederá a aplicar una sola pena tanto por los delitos de violación reiterado y de abuso sexual reiterado en la persona de T.A.A.A., como por el abuso sexual en la persona de L.A.C.P., aumentándola en dos grados a partir del de mayor gravedad, esto es, la violación, la cual tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y, atendido, que en todos los ilícitos concurre una circunstancia atenuante, la contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y que concurre una agravante en el delito de abuso sexual a L.A.C.P., como lo es la del artículo 12 N° 7 del mismo cuerpo legal, que se tienen por compensadas racionalmente”.
“Como se dijo, el aumento en dos grados –que se justifica atendida la multiplicidad de delitos y de episodios de comisión en contra de T.A.A.A.– se hará a partir del grado mínimo asignado al delito de violación y teniendo presente especialmente, al regularla dentro del grado, la mayor extensión del mal causado, que efectivamente fue establecido por los medios de prueba aportados, en que se dio cuenta de la afectación que sufrieron las víctimas con posterioridad a los hechos, no tan solo en el ámbito psicológico, sino que en su modo de vida”, concluye.