El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Juan Nazario Traipi Saavedra a la pena única de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autor de tres delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrado entre 2004 y 2016, en la comuna de Cunco.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Subiabre Tapia (presidenta), Jorge González Salazar (redactor) y Luis Sarmiento Luarte – aplicó, además, a Traipi Saavedra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa
Asimismo, el tribunal condenó a Traipi Saavedra a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la prohibición de aproximarse a las víctimas y su familia, visitar su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de las ofendidas, una vez que recupere la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que e proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en fechas indeterminadas, entre 2004 y 2016, tanto en el domicilio de las víctimas como en lugares cercanos, ubicado en el sector Los Lingues de la comuna de Cunco, Traipi Saavedra realizó actos de relevancia y significación sexual, consistentes en tocaciones en la zona genital de las víctimas, tres menores de 14 años a la época de los hechos.
“Que así las cosas, la carga procesal de los acusadores, sustentada primariamente en documentos no objetados en forma como contenido; como así también, en los testimonios de las víctimas y testigos, sin asomo alguno de mendacidad, contestes, en sus aspectos medulares, explicitados sin imprecisiones fundamentales, no controvertidos por otras probanzas en sentido contrario evidencian al fin de cosas, todos los elementos sustanciales y estructurales del tipo penal, y así también, se consolidan científicamente ante cualquier asomo de dudas, por las experticias realizadas a las víctimas, tampoco cuestionadas por otras de mejor y superior nivel, y de ese modo, la fe y certeza a lo obrado en juicio en cuanto establece más allá de toda duda razonable, su credibilidad y verosimilitud”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ello son en consecuencia, por añadidura, sólidos antecedentes de una sentencia de condena en cuanto se confirman los elementos que integran el tipo penal de abuso sexual infantil de menor de 14 años, esto es, la realización por el acusado en los respectivos casos, de una acción sexual distinta del acceso carnal, mediante contacto corporal con las víctimas; la significación sexual como relevancia de esas conducta y además, las edades de las afectadas todas menores de 14 años en la época de su ocurrencia, superándose de ese modo, más allá de toda duda la existencia de los ilícitos en carácter de reiterados, y la participación culpable y directa del acusado”.
Asimismo, consigna el dictamen, en la especie: “Aparece nítidamente la connotación sexual de los comportamientos, atendida las zonas del cuerpo en que se vieron afectadas las víctimas y que corresponden a aquellas, que pertenecen al ámbito de mayor intimidad sexual y que, para el caso de menores de 14 años, no admiten intrusión alguna, además como en estos casos, favoreciéndose de la clandestinidad con que se realizaron de manera subrepticia y aprovechando la ausencia de adultos”.
“De lo anterior surge naturalmente la singular relevancia de los actos ejecutados, en cuanto estas acciones han importado de manera efectiva, un atentado contra el bien jurídico protegido, esto es, la indemnidad sexual, siendo la finalidad de la norma jurídica en estudio, el respeto irrestricto al adecuado desarrollo evolutivo de niñas y niños hasta los 14 años de edad”, añade.