La Ley 21.456, publicada el 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial, establece que el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años será de $400.000 desde este 1 de agosto. A su vez, se generará un aumento en el Subsidio al Sueldo Mínimo para Mipymes.
Un nuevo aumento en el sueldo mínimo se materializó el día de hoy, lo que permitirá que a partir de ahora, los trabajadores mayores de 18 años, y de hasta 65 años, tengan un ingreso mínimo mensual de $400.000.
El anuncio fue dado a conocer por el Presidente Gabriel Boric, junto al ministro de Economía, Nicolás Grau, y la titular del Trabajo, Jeannette Jara, quienes destacaron que se trata de una muy buena noticia, ya que es un aumento que no se producía a este nivel en 29 años como reajuste nominal, y en términos reales, hace 25 años. En cuanto a las personas que se verán beneficiadas, se estima que cerca de 800.000 trabajadores dependientes formales del sector privado -con jornada completa- reciben sueldo mínimo.
Cabe destacar que si la inflación acumulada supera el 7% a diciembre de 2022, el sueldo mínimo aumentará a $410.000 desde enero de 2023.
Pero junto con esto, y para apoyar a las Mypymes en la implementación de esta medida, se generará a la vez un aumento en el Subsidio al Sueldo Mínimo para Mipymes, tomando en cuenta que el 70% de los trabajadores que lo reciben, trabajan en dichas empresas.
Actualmente en el país existen 215.393 empresas que son potenciales beneficiadas (un total de 569.546 trabajadores), y hasta el 29 de julio 2022, el subsidio había sido solicitado por 111.355 empresas (331.422 trabajadores), lo que corresponde a un 48,6% del total a alcanzar.
¿En qué consiste el subsidio?
– Es un subsidio temporal (se entrega hasta abril 2023) mensual, orientado a Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) para apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.
Este subsidio llega a la empresa, no al trabajador. Es decir, los trabajadores van a recibir su sueldo mínimo sin importar la empresa en la que trabaje.
¿En cuánto aumenta el Subsidio al Sueldo Mínimo?
– Entre mayo y julio de 2022 el monto correspondía a $22.000. Ahora, con el reajuste al sueldo mínimo, el subsidio considera un monto de $26.000 entre agosto 2022 y abril 2023. En caso de que el IPC anual aumente más de un 7%, y con ello el sueldo mínimo suba a $410.000, el subsidio se reajustaría a $32.000 entre enero y abril 2023.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
– Podrán acceder a este beneficio las Mypimes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas, considerando:
- Si el inicio de actividades fue el año 2021, se considerarán los ingresos proporcionales a los meses en que la Mipyme tuvo actividad.
- Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, podrán acceder al beneficio a partir de agosto de 2022 o desde el mes posterior al que cuente con tres meses de ventas del giro consecutivos.
- Las ventas y servicios del giro, del año 2021, de la Mipyme que solicita el beneficio deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.
- En el caso de la persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.
¿Cómo solicitar el subsidio?
- El subsidio se solicita por una sola vez a través de una plataforma dispuesta por el SII desde el 14 de junio de 2022 y existe un plazo de 90 días para solicitarlo. Si el inicio de actividades es posterior al 30 de abril de 2022, también hay un período de 90 días para realizar la solicitud.
- Transcurrido ese periodo, la plataforma del SII estará habilitada a partir del décimo día de cada mes y hasta el último día de dicho periodo, para consultar el estado del monto y pago de las solicitudes en curso.
- El beneficio de junio de 2022 y de los siguientes meses hasta abril de 2023, se pagarán automáticamente hasta el último día hábil del mes.
- Para acceder al beneficio, las empresas solo deben ingresar el Rut, con el cual el sistema realizará los cruces correspondientes con la información de la AFC y del inicio de Actividades e ingresos de la Mipyme, disponible en el mismo SII (sii.cl).