La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Marta Jimena Pinto Salazar, sometió a proceso al oficial del Ejército en retiro Guillermo Aliro Araneda Vidal, en calidad de encubridor de los delitos consumados de detención ilegal, secuestro calificado, abusos deshonestos y aplicación de tormentos a Francisca González Fernández. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y 1975.
En la resolución (causa rol 64-2019), la ministra Pinto Salazar estableció la responsabilidad del entonces capitán de sanidad del Ejército, en el ocultamiento de los delitos, sin que le corresponda participación ni como autor ni cómplice, al haber intervenido con posterioridad a su comisión.
En la resolución, la ministra Pinto Salazar sostiene que, en esta etapa procesal “(…) aparece suficientemente justificada la existencia de los siguientes delitos:
- Detención ilegal de Francisca González Fernández, realizada por funcionarios del Ejército de Chile, entre el 12 y el 18 de septiembre de 1973 en su domicilio particular de calle Lautaro Navarro N°911, tercer piso, Edificio Victoria en Punta Arenas, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal.
- Secuestro calificado en la persona de Francisca González Fernández, ocurrido a partir de la fecha de su detención ilegal entre el 12 y el 18 de septiembre de 1973, hasta la fecha en que, luego de estar relegada junto a su marido en las ciudades de Ovalle, Quilpué y Viña del Mar, partieron al exilio en 1975, sancionado en el artículo 141 del Código Penal.
- Abusos deshonestos, sufridos por Francisca González Fernández, en las ocasiones cuando, recluida, fue sometida a vejaciones como ser desnudada, acceder a su cuerpo, con manoseos, los agresores y desnudos posicionarse ante ella en disposición de violarla y además, ordenarle practicar actos de connotación sexual con otra detenida. Delito tipificado en el artículo 366 del Código Penal.
- Aplicación de tormentos en la persona de Francisca González Fernández, desde su detención entre el 12 al 18 de septiembre de 1973 hasta que pudo acompañar a su marido al exilio en 1975. Delito señalado en el artículo 150 N°s 1° y 2° del Código Penal”, detalla la resolución.
La resolución consigna que, de estos mismos antecedentes, su hoja de vida y las declaraciones indagatorias prestadas por Guillermo Aliro Araneda Vidal consta en la causa que, en el período que va desde abril de 1971 hasta agosto de 1974 ocupó, entre otros cargos, el de Médico del Ejército –ejercido, al menos, hasta el 31 de enero de 1974 y mayo-junio del mismo año–, por lo que se encuentra suficientemente acreditada su calidad funcionaria de Capitán de Sanidad del Ejército durante parte del período comprendido dentro de la fecha de ocurrencia de los delitos contra Francisca González Fernández, entre el 12 al 18 de septiembre de 1973 y 1975.
De acuerdo al dictamen, de estos antecedentes se desprenden presunciones fundadas para responsabilizar a Guillermo Aliro Araneda Vidal en calidad de encubridor de los delitos de detención ilegal, secuestro calificado, abusos deshonestos y aplicación de tormentos en la persona de Francisca González Fernández, previstos y sancionados en los artículos 148, 141, 150 N°s 1° y 2° y 366 del Código Penal, ocurridos en esta ciudad, entre septiembre de 1973 y el año 1975, en efecto, en conocimiento de la perpetración de los delitos descrito, sin haber tenido participación como autor ni como cómplice, intervino posteriormente ocultando su conocimiento de tales hechos, sus efectos, para impedir su descubrimiento. afirma el dictamen.
La ministra Pinto Salazar concedió la libertad provisional a Araneda Vidal, previo pago de fianza, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.