- La disputa inició en 2016 por una denuncia de los chilenos. Dos años después, el conflicto escaló cuando del lado boliviano se presentó una contrademanda.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resolvió este jueves la controversia que mantenían en disputa a Bolivia y Chile sobre el estatus y uso de las aguas del río Silala.
Desde el Palacio de la Paz en La Haya, sede de la Corte, la jueza y presidenta del tribunal, Joan Donoghue, indicó que la CIJ determinó que «no hay duda de que el curso de agua del Silala es internacional».
Por tanto, la Corte señaló que ambas naciones «tienen igual derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala».
El Silala es un río que nace en el departamento de Potosí, en la alta cordillera de Bolivia, y su cauce tiene una longitud de 10 kilómetros, de los cuales cuatro están en territorio boliviano y seis en tierras chilenas.
La disputa inició en 2016, cuando Chile presentó una demanda contra su vecino para que la CIJ declarara el río como «curso de agua internacional» y que, en consecuencia, los chilenos pudieran usar sus aguas «bajo el derecho internacional».
Bolivia, por su parte, realizó una contrademanda en 2018, alegando que del lado chileno se aprovechaban del río a través de canales artificiales, instalados en el cauce, para aumentar el flujo de agua hacia su territorio.
CIJ: Chile no debe indemnizar a Bolivia por el uso del agua del río Silala en el pasado
«Existe un acuerdo entre los estados ribereños, Chile y Bolivia, de que el río Silala constituye un curso de agua internacional, por ende, no hay duda sobre esta materia», señaló la jueza Joan Donoghue, presidenta de la Corte, durante la lectura pública del fallo.
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Además, la Corte estableció una obligación para ambos países, afirmando que «el derecho consuetudinario obliga a los países ribereños a hacer ejercer su derecho al uso del agua sin privar de este derecho a los demás estados».
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Donoghue explicó que si bien los jueces de la Corte estuvieron de acuerdo con esta petición, no existe norma en el derecho consuetudinario que permita instaurar una obligación de intercambio de datos y estudios ambientales.
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No obstante, se determinó que ambos países ribereños deben consultar al otro si es que desean realizar una actividad que plantee un riesgo directo de daño sensible.
«Chile no tiene ningún derecho adquirido para el uso del total de las aguas del Silala, como pretendía en su demanda», explicó el funcionario al canal Bolivia TV.