- La moción impulsada por el senador Alejandro Kusanovic apunta a generar una instancia de rendición intermedia en el marco del periodo de 8 años que tiene dicha autoridad.
Una reforma constitucional para que Fiscal Nacional rinda cuentas y sea ratificado en el cargo por más de un tercio del Senado, en la mitad de su periodo legal de 8 años, presentó el senador Alejandro Kusanovic junto a sus pares: Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Kast y Kenneth Pugh. El parlamentario por Magallanes es el impulsor de una moción en tal sentido y que cuenta con el patrocinio de parlamentarios de distintas bancadas. (Boletín N° 15514-07)
Cabe señalar que la moción propuesta “modifica la Constitución incorporando la instancia de rendición de cuentas y de ratificación por un 1/3 de los senadores en ejercicio, para continuar desempeñando el cargo de Fiscal Nacional, sin alterar la prohibición de reelección posterior y el periodo de duración en el cargo de 8 años”.
La Constitución actual establece que “el Fiscal Nacional sólo puede ser removido por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, no existiendo instancias que permitan obtener resultados para mantenerse en el cargo, dado que no se encuentra sujeto a ninguna evaluación posterior a su nombramiento”.
De acuerdo a los mocionantes este proyecto “busca incentivar que el Fiscal Nacional vele por la eficiente e idónea administración de recursos y el debido cumplimiento de sus funciones, estableciendo un control intermedio al cuarto año, mediante su ratificación por el Senado, órgano que en definitiva es el encargado de acordar la propuesta del Presidente. Siempre con miras a fortalecer la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines y objetivos que le encomienda la Constitución”.
A juicio del senador Kusanovic, “resulta evidente que los controles que actualmente tiene la Constitución son insuficientes para asegurar que quien dirija el Ministerio Público cumpla adecuadamente sus funciones, por lo que un correcto incentivo para que se cumplan adecuadamente pasa por evaluar y revisar su gestión a la mitad del periodo, ante el escrutinio público y del Senado” puntualizó.
El texto legal dispone además que “de no ser ratificado el Fiscal Nacional para completar su periodo, se procederá en conformidad a lo previsto en el artículo 87 de esta Constitución, y se nombrará como subrogante, por el solo ministerio de la ley, al Fiscal Regional con mayor antigüedad en el cargo“.