SANTIAGO – El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto absolutorio en favor de la ciudadana haitiana S.V., acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio. Ilícito supuestamente cometido en julio de 2019, en la comuna.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los jueces Mauricio Olave, Pedro Aravena Bouyer y Erick Aravena Ibarra (redactor)– tras la deliberación de rigor, arribó a la convicción de que la acusada actuó en legítima defensa y tras años de sufrir violencia de género.
“Que la mencionada decisión absolutoria se tomó considerado los elementos de convicción presentados en el juicio, y que fueron valorados de acuerdo a lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es; la declaración de los funcionarios policiales Claudio Sáez Vidal, Patricia Rivera Calfuquir y Diego Salazar Ardela, los que aportaron información en cuanto a la forma en que tomaron conocimiento de la ocurrencia de estos hechos, de las diligencias que realizaron en el sitio del suceso, esto es la toma de declaración de testigos, el levantamiento del cuerpo del occiso y la detención de la acusada”, consigna el acta de deliberación.
“A lo anterior se suma la declaración del testigo Javier Tapia Rojas, quien en su calidad de médico realizó el examen externo del cadáver en el sitio del suceso, así como la declaración del perito Gonzalo Morales Herrera, quien practicó la autopsia del señor Farfan, más la documental y fotografías incorporadas por el ente persecutor, antecedentes que permitieron al Tribunal formar convicción acerca del fallecimiento de Gerald Fanfan el día 2 de julio de 2019 por un traumatismo corto punzante penetrante torácico, situación que por lo demás, no fue objeto de discusión ni cuestionamiento por parte de la defensa”, añade.
Con relación a circunstancias en las cuales se produjo el deceso, a las pruebas reseñadas, el tribunal valoró la declaración del testigo Derdy Leriche, que permite dar por acreditado “que la acusada S.V., tras “(…) haber sido agredida por su conviviente y padre de sus hijos, la víctima Gerald Fanfan, esta tomó un cuchillo para defenderse y luego de que este se le abalanzara, se lo enterró en el tórax. Que el tribunal adquirió convicción de que la acción anterior fue efectuada con dolo homicida, por lo que se descartará la hipótesis de la defensa relativa a que se trató de una situación de carácter accidental”.
“En efecto, con la prueba aportada por el Ministerio Público unido a la propia declaración de la acusada, más la prueba aportada por la defensa, se tuvo por acreditada la dinámica de ocurrencia de los hechos y especialmente que el cuchillo con el que se causó la muerte de Gerald Fanfan, siempre estuvo en manos de la acusada y que tanto ella como su conviviente siempre estuvieron de pie, resultando contrario a los conocimientos científicos afianzados que el arma corto punzante haya penetrado el tórax de la víctima de manera accidental”, explica el dictamen.
Legítima defensa
Una vez descartado la tesis de muerte accidental formulada por la defensa, el tribunal se abocó a causal de justificación de la legítima defensa, que el Ministerio Público reconoció como incompleta y la defensa alegó que se cumple íntegramente en el caso de marras.
“Respecto del primer elemento de la misma, esto es, la agresión ilegítima, más allá de que el Ministerio Público reconoce este elemento en virtud de la agresión que se constató en el dato de atención de urgencia de la acusada, suscrito aproximadamente las 04:00 de la mañana del día de los hechos, y en el que se consigna ‘erosión en labio inferior de boca’, lo cierto es que el tribunal pudo tomar conocimiento y adquirir convicción de que la acusada S.V. fue víctima de múltiples y reiterados actos de violencia respecto de su pareja, la victima Gerald Fanfan, con quien mantenía una relación desde el año 1999 y tenían tres hijas en común”, sostiene el tribunal.
El acta agrega que: “La propia prueba del Ministerio Público, consistente en la declaración de los funcionarios policiales que concurrieron al lugar de los hechos, dio cuenta del relato de varios vecinos del cité quienes señalaron que las discusiones de la pareja eran recurrentes, y las agresiones también. El ciudadano haitiano Lovensky Joseph le refirió a la funcionaria policial Patricia Rivera que en algún momento le preguntó a S.V. por qué no denunciaba la violencia que sufría de parte de Gerald, y que ella le indicó que era porque no sabía hablar español y no quería tener problemas con la policía. María Porrás también le indicó a la funcionaria Rivera que Gerald era muy violento, don Wildor le señaló que Gerald era el más desagradable y solo la testigo Janita Misterling, hermana de Gerald, le indicó que era S.V. quien agredía a Gerald. En este sentido el Ministerio Público no proporcionó ningún antecedente tendiente a demostrar que la acusada agredía físicamente a su conviviente, intentando basar esa situación en el hecho de que la víctima era un hombre de 55 kilos y de 1.67 cm de estatura, lo que a ojos de estos sentenciadores resulta irrelevante para demostrar presuntas agresiones que sufrió de parte de la acusada”.
“Por su parte –ahonda– la prueba que aportó la defensa también dio cuenta de las múltiples agresiones físicas que la acusada sufrió de parte de su conviviente, entre los que se destacan los testimonios de Vanesa Jean Louis, Gary Cliph, Marianela Núñez y Ricardo Gereda y que resulta además armónico con lo declarado por la propia acusada en estrados. Asimismo se aportó prueba pericial psicológica y médica que corroboró la conclusión anterior. En efecto, el psicólogo Andrés Oyarce dio cuenta de que la acusada tenía una relación muy tormentosa y tortuosa con su conviviente, que existía mucha violencia intrafamiliar y violencia de género, siendo ella abusada desde aspectos psicológicos y físicos. A su turno el perito médico Sebastián González también permitió dar corroboración a los hechos de violencia que se tienen por acreditado, por cuanto pudo constatar la existencia de 7 cicatrices en el cuerpo de la acusada, aseverando que fueron concordantes con los diferentes episodios de violencia que ella le relató y que además el tribunal pudo apreciar en mérito de las cuatro fotografías incorporadas”.
“De este modo, y tal como la doctrina lo ha establecido, en el caso del maltrato doméstico, se trata de una conducta humana inminente que por lo mismo puede considerarse constitutiva de una agresión ilegitima (violencia reiterada contra la mujer). (Manual de derecho penal chileno, parte especial, Jean Pierre Matus Acuña –María Cecilia Ramírez Guzmán pág 344)”, releva el veredicto.
“En este sentido, el tribunal tiene presente que el Estado chileno ha firmado y se ha hecho parte de tratados de Derechos Humanos entre ellos, Belém do Pará, que entre sus fines principales está el abolir toda forma de violencia contra la mujer, y por ello, la violencia de la cual fue víctima S.V. permite tener íntegramente por configurada el primer elemento de la legitima defensa”, detalla.
“En segundo lugar –continúa– y en cuanto al elemento de la necesidad racional del medio empleado, y que el Ministerio Público estima que no cumple en la especie, el tribunal adquirió convicción de su configuración, atendido el largo historial como víctima de violencia doméstica de la acusada y a la dinámica de los hechos que se tuvo por acreditada, esto es que la acusada fue despertada en horas de la madrugada luego de haber sido golpeada por su conviviente, quien al despertar tomó el cuchillo para defenderse y que solo luego de que este se le abalanzara, se lo enterró en el tórax. En este sentido la reacción defensiva de la acusada no se debe analizar en forma aislada sino que debe entenderse en el contexto de violencia reseñado en los párrafos precedentes y que justifican racionalmente la reacción y el elemento utilizado por la víctima, configurándose este segundo elemento”.
“Por ultimo en cuanto al elemento de falta de provocación suficiente, esta se cumple en la especie, atendida la dinámica de los hechos que se dio por acreditada, elemento que por lo demás no fue discutido por las partes”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Aravena Bouyer– quedó programada para las 15:30 horas del próximo miércoles 8 de febrero.