- La norma fue originada en una moción de un grupo de diputadas/os y estableció como requisito esencial la mayoría de edad -18 años- para poder celebrar el matrimonio. Esto, en concordancia con otros cuerpos normativos y estándares internacionales.
El pasado 7 de noviembre de 2022, la Sala de la Cámara despachó a ley la norma que establece la mayoría de edad, es decir, los 18 años, como requisito indispensable para la celebración del matrimonio civil. Ello, en concordancia con lo que ocurre hoy con el acuerdo de unión civil.
En su fundamento principal, este cambio respondió a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Estos consideran que el matrimonio adolescente constituye una clara demostración de abuso y asimetría de género. Particularmente en el caso de niñas y adolescentes, lo que amenaza el ejercicio de sus derechos.
De hecho, en Chile, entre los años 2018 y 2020, la diferencia de edad entre los cónyuges se concentró en adolescentes mujeres de 16 y 17 años con varones de hasta 38 años. Una diferencia de más de 20 años en promedio.
Cabe hacer presente que la legislación chilena permitía que los mayores de 16 y menores de 18 años pudieran casarse. Esto, siempre y cuando contaran con la autorización de los padres o tutores legales.
De esta manera, la norma originada en una moción de diputadas/os, modificó la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, para disponer la nulidad del matrimonio contraído con un menor de edad.
Asimismo, derogó en el Código Civil las disposiciones referidas al matrimonio de menores de edad y las formalidades del consentimiento de los padres. Así como, también, el artículo 3º de la Ley 16.618, de menores, en relación al juicio de disenso.
La Ley 21.515 comenzó a regir el pasado 28 de diciembre de 2022 y es parte de las 112 leyes despachadas por el Congreso Nacional, entre marzo y diciembre de 2022.