En la Sentencia notificada en el caso Baraona Bray Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Chile responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial, en perjuicio de Carlos Baraona Bray.
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Ello, a raíz del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injurias graves por las declaraciones que el señor Baraona Bray emitió en mayo de 2004 acerca de las acciones de un senador, en su calidad de funcionario público, relacionadas con la tala ilegal del árbol de alerce.
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El caso se origina a finales del año 2003 y principios del 2004, en que la discusión pública respecto a la tala ilegal del alerce incluía denuncias de presuntas actuaciones ilícitas de funcionarios públicos que facilitaban este delito.
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En mayo de 2004, Carlos Baraona Bray realizó diversas declaraciones ante los medios de comunicación, donde se refirió a que un senador de la Región de Los Lagos ejercía presiones políticas sobre las autoridades encargadas en la conservación del alerce para que se mantuviera una situación de ocupación ilegal en un predio de dicha región y que no se detuviera la tala ilegal.
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El 14 de mayo de 2004, como consecuencia de las declaraciones vertidas, el senador aludido presentó una querella penal en contra de Carlos Baraona Bray por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad. Mediante sentencia de 22 de junio de 2004, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenó a Carlos Baraona Bray como autor del delito de injurias graves a través de medios de comunicación social, en perjuicio del senador. El 1 de agosto de 2005, se decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa.
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La Corte recordó en su sentencia que la definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad, incluyendo por supuesto, a los defensores ambientales. En este caso en particular, con independencia de su calidad de defensor de derechos humanos, la Corte encontró que las declaraciones del señor Baraona Bray hacían referencia a la tala ilegal del alerce, tema que está relacionado con la protección del medio ambiente y que constituía un debate de interés público al momento de los hechos. En este sentido, la Corte consideró que el respeto y garantía de la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-15/2023 Español libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental.
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En el presente caso, la Corte consideró necesario continuar en la senda protectora del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señaló que, cuando se trata de delitos contra el honor que implican ofensas e imputación de hechos ofensivos, la prohibición de la persecución criminal no debe basarse solo en la eventual calificación de interés público de las declaraciones que dieron lugar a la responsabilidad ulterior, sino en la condición de funcionario público o de autoridad pública de
aquella persona cuyo honor ha sido supuestamente afectado. Así, concluyó que en dichos casos el recurso a la vía penal no es procedente.
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La Corte agregó que, de esta forma, se evitaría el efecto amedrentador causado por la iniciación de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de la libertad de expresión, y el debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés público. Con ello, se salvaguarda de forma efectiva el derecho a la libertad de expresión, ya que, al descartar de forma inmediata la posibilidad de iniciar un proceso penal, se evita el empleo de este medio para inhibir o desalentar las voces disidentes o las denuncias contra funcionarios públicos.
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En lo que se refiere al proceso penal seguido contra el señor Baraona, la Corte advirtió con preocupación, que la sanción que le fue impuesta tuvo un efecto amedrentador sobre él y fue desproporcionada al fin que perseguía. Además, la Corte concluyó que la normativa aplicada en el presente caso no delimitaba estrictamente la conducta tipificada como injuria grave, violando el principio de legalidad.
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En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.