SANTIAGO – La Corte de Santiago rechazó recursos de protección presentados por empresas inmobiliarias en contra del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por la circular que fijó nuevos criterios en el otorgamiento de permisos para la subdivisión de predios rústicos, denominadas “parcelas de agrado”.
En las sentencias (roles 100.856-2022; 100.869-2022; 101.080-2022 y 101.241-2022) la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el ministro Tomás Gray- descartó actuar arbitrario de las autoridades al fijar los criterios para otorgar los permisos respectivos.
“Que los jefes superiores de los servicios, en su carácter de tales, para dar cumplimiento de sus cometidos y para dirigir a sus subalternos, deben entregar instrucciones y la forma de hacerlo es precisamente a través de actos administrativos, como son las circulares y oficios; facultades que, a modo ejemplar, podemos citar, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura DFL N° 296/1960; Decreto Ley N°3.516 de 1980 de Agricultura; Decreto Ley N°1.028 del Ministerio del Interior; Ley N°8.755, específicamente, artículos 2,3 y 46 de la Ley N° 18.575, artículo 3° y 5°; y 6° y 7° de la Constitución Política de la República”, dice el fallo.
Agrega: “Que como si todo lo que se ha venido sosteniendo fuere insuficiente, debe indicarse también que emitir el certificado- como parece pretenderlo los recurrentes- solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraría el ordenamiento jurídico. En efecto, lo que le corresponde a la autoridad para la emisión de dicho certificado, es que, sea con los antecedentes aportados por los solicitantes o con los informes que emiten los terceros, es que, no se infrinja la normativa vigente, no solo aquella que las rige, sino también todas aquellas que sea aplicable al predio rústico, como por ejemplo, si existe un bosque nativo, humedales, se asienta en lugares arqueológicos o centros ceremoniales, o que pueda tener alguna consecuencia para el caso que se proceda al desvíos de cauces, quebradas o rellenos de las mismas, se pretenda la instalación de un proyecto inmobiliario ; etc; lo que deberá resolverse caso a caso, pidiéndose informes a las instituciones relacionadas, como por ejemplo Conaf, Conadi, Direcciones de Obras de las Municipalidades; etc.
Además se considera: “Que de procederse del modo que piden los recurrentes, ello sí constituirían un grupo privilegiándolos dueños de predios rústicos que pretenden la subdivisión de los mismos-, pues, solo con tener la calidad de tales, y cumplir dos requisitos- los que se han señalado precedentemente dejaría de cumplirse todo el resto de la normativa vigente, al que se encuentran obligados, todos los dueños de inmuebles, sean o no rústicos, con aptitud comercial, habitacional o industrial; tales como normas ambientales, ley indígena, ley de bosques, etc”.
La sentencia continúa: “Que, despejada la circunstancia que las recurridas estaban facultadas para dictar los actos impugnados; tampoco dichos son arbitrarios, pues basta su lectura para constatar que se encuentran debidamente motivados, como lo exige, además, el artículo 41 de la ley N°19.880”.
“Que, en último término, tampoco existe un derecho indubitado en favor de las recurrentes que esta Corte deba resguardar y por el cual deba adoptar medidas en su favor”, concluye.
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