SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –martes 6 de junio– el recurso de amparo presentado por la defensa de imputado por falsificación de instrumento público e interceptación de comunicaciones. Ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2018.
En fallo unánime (causa rol 1.98-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Euclides Ortega– descartó actuar arbitrario en la resolución impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del recurrente, Juan Antonio Poblete Méndez.
“Que el objeto de la querella de capítulo, según mandata el artículo 424 del Código Procesal Penal, consiste en hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del texto de la norma es posible concluir que dicho procedimiento está concebido para proteger la función ministerial cuando se intenta hacer efectiva la responsabilidad de quien ostenta la calidad de juez, fiscal judicial o fiscal del ministerio público y no de quienes, en el pasado, hayan servido algunos de esos cargos”.
“En efecto –prosigue–, refuerza esta interpretación, la circunstancia que el inciso 1° del artículo 425 del Código Procesal Penal establece: ‘Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación’”.
“Nuevamente la ley alude a personas que se encuentran desempeñando las funciones de juez o fiscal (judicial o del ministerio público), cuestión que queda más prístina al considerar también el artículo 428 del mismo cuerpo legal, que dispone que el efecto de la admisión de todos o algunos de los capítulos de la acusación es que ‘el funcionario capitulado quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales.’, de modo que ello no resulta aplicable a un imputado que ya no ostenta la calidad de funcionario’”, añade.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) de acuerdo a lo razonado, el fundamento en el cual se sustenta la acción de amparo, esto es, la omisión de la respectiva querella de capítulos en contra del amparado, no tiene asidero, pues a la fecha de la formalización este no revestía ninguna de las calidades que la hacían procedente y dentro de esa óptica no existe alguna vulneración al debido proceso que permita sostener que la privación de libertad dispuesta en su contra obedezca a una decisión ilegal, menos cuando la medida cautelar fue dictada por un juez de la República, en el ejercicio de sus funciones, en un caso previsto por la ley y controlada además por este Tribunal de Alzada”.
“Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Antonio Poblete Méndez”, concluye.