La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó el cierre temporal y parcial de faena y la multa aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) a la parte recurrente, la empresa Constructora, Tronaduras y Comercial Kaap Limitada, por incumplir las condiciones de explotación de la pique de carbón Santa Ana, emplazada en la comuna de Curanilahue, Región del Biobío.
En fallo unánime (causa rol 2.675-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Aguilar y la abogada (i) Magaly Correa– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, ‘este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso.
Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que este quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre’ (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018)”.
“Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que se tenga ‘… por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de agosto de 2022, y elevar los presentes autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho tribunal, previa vista del recurso, acoja el mismo por alguna de las dos causales interpuestas, una en subsidio de la otra, anule la sentencia definitiva y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo’”, añade.
“En efecto –prosigue–, las peticiones referidas son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues por una parte hace referencia a una pluralidad de causales que en los hechos no fueron deducidas, pues el recurso solo interpone una causal como se reseñó, y por la otra, lo solicitado en cuanto a que esta Corte dicte la sentencia de reemplazo que estime pertinente, carece de un contenido mínimo a resolver o emitir un pronunciamiento, lo que es del todo improcedente en este remedio procesal”.
Para el tribunal de alzada: “De esta forma, las solicitudes señaladas revelan una clara falta de prolijidad de la parte petitoria del recurso, en el cual, como antes se indicó, la precisión es de suyo relevante, pues solo así logra tener competencia esta Corte para decidir lo pertinente”.
“Que, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento precedente, que basta para desestimar el arbitrio, a mayor abundamiento, cabe consignar que el recurrente no demuestra el carácter manifiesto de la infracción que alega y el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a las reglas de la sana crítica, no es sino su propia apreciación de como la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar la causal invocada en caso alguno, lo que también conduce al rechazo del recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-25-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.