Corte Suprema ordena abrir nuevo proceso de participación ciudadana por cambio sustancial en proyecto de planta de cerdos en San Javier

La Corte Suprema acogió recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, ordenó abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por la modificación sustancial introducida al estudio de impacto ambiental de plantel de cerdos ubicado en la comuna de San Javier, Región del Maule.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció (causa rol 84.539-2021), que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental incurrió en un error al desestimar un nuevo proceso de participación de la ciudadanía por la modificación relevante introducida por el titular del proyecto, que altera significativamente los impactos ambientales que generará la planta de crianza de porcinos.

“Que, tal como se sostuvo a propósito del fallo de nulidad, la necesidad de abrir un proceso de participación ciudadana sobreviniente se encuentra reglada en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300, norma que, en su inciso 2º, prescribe: ‘Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, esta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos’.

Luego, el inciso 3º del artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aclara que: ‘Se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas estas en la Adenda de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento, es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad y/o en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, pues bien, en el caso de marras ha sido el propio Servicio de Evaluación Ambiental el que, a través de su Director, ha reconocido que la segunda Adenda complementaria presentada por el titular alteró significativamente la magnitud de los impactos ambientales generados por el proyecto, por cuanto en la Resolución Exenta Nº 158/19 se dispuso la complementación de los antecedentes aportados por el titular reconociendo que lo obrado hasta ese momento resultaba manifiestamente insuficiente para descartar la producción de efectos significativos sobre el elemento aire y, a través de él, sobre la salud de la población y la conservación de los recursos naturales”.

Para la Sala Constitucional: “(…) atendida la trascendencia de la información cuya insuficiencia fue declarada por la propia entidad evaluadora, no cabe sino concluir que su complementación debió ser considerada como una alteración significativa del proyecto, apta para dar lugar a un nuevo proceso de participación ciudadana, en los términos previstos en las normas transcritas en el motivo quinto que antecede”.

“Que, por lo explicado, la reclamación deberá ser acogida en este extremo. Sin embargo, la correcta aplicación del principio de conservación de los actos administrativos lleva a esta Corte Suprema a estimar pertinente la complementación del procedimiento de evaluación ya afinado, con la finalidad de abrir un procedimiento de participación ciudadana limitado a las cuatro observaciones contenidas en la Resolución Exenta Nº 158/19, y abordadas por el titular en la segunda Adenda complementaria, garantizando el derecho de los actores a formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, tal como lo garantiza el inciso 7º del artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300”, ordena.

Por tanto, se resuelve:

I. Que, se acoge el recurso de reclamación escrito en la presentación de fojas 153 y siguientes, solo en cuanto se ordena al Servicio de Evaluación Ambiental disponer la apertura de un nuevo proceso de participación ciudadana limitado a las cuatro observaciones contenidas en la Resolución Exenta Nº 158/19, y abordadas por el titular en la segunda Adenda complementaria, prosiguiendo con el procedimiento de evaluación hasta la emisión de la RCA que en derecho corresponda, complementaria de la RCA Nº 225/19, instrumento que, en consecuencia, mantendrá transitoriamente su vigor.

II. Que, se rechaza la reclamación en todo lo demás.

III. Que, se exime al reclamado del pago de las costas de la causa, por no haber resultado totalmente vencido”.

Decisión adoptada por la Tercera Sala, integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante Pedro Águila. Acordada con el voto en contra del ministro Muñoz que estuvo por acoger las casaciones en los dos aspectos solicitados y no sólo uno de ellos.