SANTIAGO – El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, el reclamo judicial interpuesto en representación del Colegio Internacional SEK Chile SA, en contra de la Inspección del Trabajo que le aplicó una multa por no respetar la jornada laboral de profesores.
En el fallo (causa rol 255-2023), la magistrada Claudia Tapia Tapia descartó error de derecho en la resolución de multa, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente que sancionó al establecimiento educacional por no permitir a los docentes descansar en los recreos.
“Cabe tener presente que los fundamentos señalados en la demanda no atacan la existencia de los hechos efectivamente constatados por el fiscalizador los que gozan de presunción legal de veracidad conforme lo previsto en el artículo 23 inciso 2° del Decreto con fuerza de ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siendo de cargo de la parte demandante acreditar que se incurrió en un manifiesto error de hecho en el momento de constatar los hechos, una falta apreciación de la realidad, no una errada aplicación del derecho, como es lo que se observa en la demanda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, en el tenor completo de la demanda, se hace un análisis de las normas que resultan aplicables para los docentes del área municipal como para los docentes del área particular, concluyendo que el artículo en el cual se fundó la multa, articulo 69 del Decreto con fuerza de ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación, más conocido como estatuto docente, no resulta aplicable a los docentes que presten servicios en las dependencias de la parte reclamante, lo cierto es que ello constituye en su caso un error de derecho cuya acción para ser cuestionado y reclamado, precluyó al no haberse ejercido la acción prevista en el artículo 503 del Código del ramo, motivo por el cual, ni la Dirección del Trabajo ni el tribunal laboral, una vez conociendo de la acción prevista en el artículo 512, puede pronunciarse respecto de los errores de derecho que pueden ser compartidos o no por esta sentenciadora”.
“No obstante lo anterior, se encuentra limitado el tribunal solamente para acceder a la demanda, si es que se logra acreditar alguno de los requisitos previstos en el artículo 511 del Código del ramo, cuyo no es el caso de autos”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “En la demanda no existe ningún fundamento para dejar sin efecto la resolución 158 dictada con fecha 26 de abril del año 2023 y a la vez y como consecuencia de ello dejar sin efecto la multa N°8444/22/36 de fecha 30 de noviembre del año 2022, que efectivamente puede ser considerado como un manifiesto error de hecho que permita al juez el análisis de la prueba aportada al juicio y conforme dicha prueba verificar si la tesis esgrimida en la demanda por la parte demandante efectivamente permite estimar que se ha constituido lo dispuesto en el artículo 511 inciso primero número 1 del Código del Trabajo, motivo por el cual no hay ninguna prueba que pueda analizar esta sentenciadora y que permita efectivamente tener por acreditado alguno de los fundamentos de hecho esgrimido en la demanda para acceder a la misma en relación a la manifiesta existencia de un error de hecho en el momento de aplicar la sanción”.
“No se ha indicado cómo el inspector del trabajo incurrió en un manifiesto error al momento de apreciar la realidad, de apreciar los hechos, más allá de que la aplicación del derecho en virtud de esos hechos constatados haya sido errada, motivo por el cual desde ya cabe el rechazo de la demanda sin necesidad de análisis previo y sin más trámite”, releva.
“No obstante de ello, de toda la prueba rendida, no existe ninguna que permita a esta sentenciadora estimar que, los hechos constatados por el fiscalizador al momento de cursar la multa no se condicen con la realidad de los hechos, esto es, que no se otorgó recreo a los profesionales de la educación que se indica, a los que se le exige durante el tiempo respectivo encargarse del cuidado de los alumnos según el siguiente detalle, en base a planilla de turno, se informa el horario, lugar, curso y profesor responsable del cuidado, puesto que se ha cuestionado que los docentes no tienen derecho a recreo, lo que constituye una circunstancia de derecho. No se ha cuestionado la existencia de dicha planilla, y la prueba incluso la testimonial, más bien, llevan o sirven para fundamentar los motivos por los cuales los profesores deben cuidar a los niños en el recreo, sin desvirtuar los hechos que efectivamente fueron constatados por el fiscalizador”, concluye.