Senador Flores (DC) por ley antiterrorista: «Tenemos algunas coincidencias con proyecto de Gobierno; es un imperativo contar con nueva ley a la brevedad»

  • Antes de la presentación del proyecto del Gobierno,  senadores, encabezados por Iván Flores, miembro de la comisión de Seguridad, ingresaron una moción que ya se encuentra en trámite y que elimina contenidos subjetivos para facilitar la aplicación de la ley.  La iniciativa, ingresada el 10 de agosto por los senadores Iván Flores, Fidel Espinoza, Felipe Kast,  Sebastián Keitel y Manuel José Ossandón, podría ser fusionada con la del Gobierno.

Tras la presentación del proyecto de ley del Gobierno que modifica la actual ley antiterrorista, el senador DC Iván Flores, miembro de la comisión de Seguridad del Senado, adelantó que «aunque aún no ha ingresado formalmente, de lo señalado se aprecian bastantes aspectos similares con la moción que ya estamos tramitando. El eje principal de nuestra iniciativa es eliminar todo contenido ambiguo y subjetivo para, efectivamente, facilitar la aplicación de esta norma en el país en virtud de los casos que hemos conocido y donde no se ha podido ni invocar ni aplicar la actual ley».

Flores agregó que «aquí lo relevante es avanzar; Chile ya no puede seguir con una ley que no se ha podido aplicar frente a la cantidad de hechos terroristas, reconocidos por el propio Gobierno como tales. Necesitamos perfeccionar la ley, y no solo esta, sino todas las referidas a Inteligencia y persecución de delitos de alta connotación y daño a la ciudadanía».

El senador, miembro de la comisión de Seguridad, agregó que «el proyecto que ya estamos tramitando, y que perfecciona la tipificación y persecución penal de los actos terroristas, permitirá, entre otras acciones, que el Ministerio Público pueda utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes.»

Según lo señalado por el senador Flores, «considerando que el Gobierno venía señalando desde hace meses su disposición a avanzar en esta materia, ingresamos esta reforma que, en lo medular, elimina las ambigüedades y los contenidos subjetivos que han impedido la aplicación de la ley antiterrorista, tipificando con claridad los delitos, especificado las agravantes y protegiendo a testigos».

El proyecto de los senadores, establece que cometerá delito terrorista el que, por medio de actos graves que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas:

a) Provoque o mantenga en estado de grave temor o terror a la población o a un sector de ella.

b) Altere gravemente la paz pública.

c) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de instituciones del Estado.

d) Obligue a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

e) Atente contra edificaciones que prestaran alguna función social, medios de comunicación, transporte, o infraestructura crítica, valiéndose de medios capaces de causar estragos.

Asimismo, la iniciativa señala que constituirán agravantes especiales:

a) Utilizar menores de 18 años para la comisión del delito, cualquiera sea el grado de participación que tengan.

b) Cometer el delito en instalaciones de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, de los organismos del Estado, sedes diplomáticas o consulares, eventos de convocatoria masiva y recintos educacionales.

Por otro lado, el presente proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal y establece que si la investigación de los delitos tipificados en la ley Nº 18.314, lo hicieran necesario y existieren fundadas sospechas basadas en hechos definidos, de la participación de una persona, el Ministerio Público podrá aplicar las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226, conforme lo disponen dichas normas.

Asimismo, la nueva propuesta establece que el Ministerio Público podrá utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes en la forma regulada por los artículos 23 y 25 de la ley Nº 20.000, para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y la participación de personas determinadas en éstos, conocer sus planes, prevenirlos o comprobarlos.

Finalmente, el presente proyecto de ley señala que una vez finalizada la práctica de las diligencias, el Ministerio Público deberá comunicar por escrito al Juez de su resultado, del cumplimiento de todas las obligaciones de notificación y destrucción de los registros, en su caso, y de toda información que permita a este último evaluar su correcta utilización.