La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la prisión preventiva del empresario Rodrigo Andrés Carmona Olivares y de Rodrigo Alejandro Sandoval Terán, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de estafa y soborno. Ilícitos que habrían perpetrado en el marco del procesos de licitación de cuentas bancarias de municipios durante el año pasado.
En fallo unánime (causa rol 473-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Érica Pezoa, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– ratificó la resolución impugnada, dictada el 24 de agosto pasado por el Juzgado de Garantía de Bulnes.
“Que del mérito de los antecedentes que constan en la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, no se configuran, en esta instancia procesal, antecedentes que permitan sostener que han variado las circunstancias tomadas en consideración al mantener la medida cautelar cuya modificación se solicita”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los antecedentes invocados por el defensor, relativos a los eventuales beneficios que reportó a las municipalidades las operaciones realizadas por los imputados, y que darían cuenta de la licitud de la empresa GLOBAL SpA, ninguna incidencia tienen en la calificación jurídica de los hechos por los cuales se encuentran actualmente formalizados, y especialmente en su participación en los delitos reiterados de soborno”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en concordancia con lo que se viene razonando, la justificación de la prisión preventiva encuentra especial sustento en la naturaleza y gravedad de los ilícitos, que viene dada por la seria afectación al recto funcionamiento de la administración pública, para lo cual los encartados planificaron y realizaron diversas actuaciones conducentes a obtener beneficios espurios, involucrando fondos públicos”.
Según el ente persecutor, mediante una investigación que incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que los imputados se concertaron para adjudicarse irregularmente procesos de licitación de cuentas bancarias de la Municipalidad de San Ignacio y otras casas edilicias.