PUNTA ARENAS – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó hoy -jueves 5 de octubre- veredicto condenatorio contra el médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno, como autor del delito de abuso sexual consumado. Ilícito perpetrado en contra de una paciente con cáncer terminal, en el marco de una visita ambulatoria a su domicilio, en mayo de 2019.
En resolución unánime, el tribunal -integrado por la jueza Constanza Sutter Lagarejos (presidenta) y los jueces Guillermo Cádiz Vatcky y Julio Álvarez Toro (redactor), tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del condenado.
“Para arribar a la decisión condenatoria, el tribunal ha tenido fundamentalmente presente el mérito de la prueba documental incorporada consistente un oficio del Hospital Clínico de Magallanes; las pericias planimétrica y fotográfica efectuadas en el inmueble de la víctima; los testimonios de cinco familiares de la víctima quienes mantenían contacto directo con ella a la fecha de acaecimiento del hecho imputado y que recibieron su relato; de integrantes de la Unidad de Cuidados Paliativos del aludido hospital, que en forma concordante refieren las circunstancias en que se produce el relato por parte de la víctima del hecho incriminado y su dinámica de ocurrencia”, indica la resolución.
“Dichas fuentes de información -continúa- son coincidentes, en lo esencial ,con la relación fáctica contenida de la acusación y con las diligencias investigativas de toma de declaraciones realizadas por funcionarios de la PDI, más la pericia criminológica forense explicada por sicóloga de la PDI, en la parte en que se explicitan los factores de riesgo para la víctima asociados a la imputación, antecedentes todos que, unidos a la declaración del acusado, constituyen elementos de convicción que han sido de una entidad suficiente para superar el estándar mínimo exigido para arribar una decisión de condena respecto del ilícito antes señalado, al permitir su examen acreditar tanto el hecho punible que lo constituye como la participación que en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, le correspondió en ellos al acusado Manuel Álvarez Zenteno”.
El veredicto agrega que en efecto “si bien la pericia expuesta por un médico especialista y el metaperitaje explicado por una sicóloga, articulan una argumentación tendiente a demostrar la imposibilidad de ocurrencia antes referida, sus conclusiones no permiten sostener a título de duda razonable, y menos en términos categóricos y absolutos, la inexistencia material de la conducta típica, lo que se evidenció a partir de otros elementos probatorios relativos a la situación de salud de la víctima que el tribunal advirtió tanto del análisis de la prueba de cargo como de la de descargo. Asimismo, las eventuales inconsistencias de los testimonios acerca de lo que la víctima señaló o de las circunstancias que sobre el hecho expusieron tampoco tienen el mérito o gravedad para desvirtuar la imputación”.
La audiencia de comunicación de sentencia, cuya redacción efectuará el juez Julio Álvarez Toro, quedó fijada para el jueves 12 de octubre, a las 13:15 horas.