- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a partir de proceso sancionatorio formuló cargos a Minera Escondida, en particular por incumplimiento de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA con una sanción de 10.000 Unidad Tributaria Anuales (UTA).
- La multa equivale hoy a más de 7.600 millones de pesos y se funda en la sobre extracción de aguas subterráneas del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, esto pese a la disminución del nivel freático en el sector Tilopozo mayor a 25 centímetros.
Una multa de 10.000 UTA (más de 7.600 millones de pesos) es la que busca revertir Minera Escondida con la reclamación ingresada ante el Primer Tribunal Ambiental, cuya audiencia de alegatos se realizó el pasado jueves en Antofagasta.
La sanción que reclama la minera fue aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la sobre extracción de agua del acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilpozo lo que configuró el incumplimiento de su permiso ambiental.
En la audiencia, el abogado de la minera Patricio Leyton comenzó sus alegatos asegurando que «se ha sancionado a Escondida con la sanción más grave que establece el ordenamiento jurídico: daño ambiental irreparable (…) solo en base en interpretaciones y no hechos».
Para Leyton, no hay una prueba concreta que demuestre que la compañía haya provocado la superación del umbral máximo del acuífero ya que se determinó sobre la base de mediciones en sectores distintos a las Vegas de Tilopozo, lugar donde -de acuerdo con la minera- debieron haberse realizado las mediciones.
«La interpretación de la SMA trasgrede sus propias competencias porque consideró un pozo que no forma parte de la evaluación del proyecto. Con lo que se agrega un punto de control adicional. En áreas en que nunca ha habido vegetación», aseguró Leyton y enfatizó en que «la reducción de niveles que hoy se produce en las Vegas de Tilopozo es producto de las extracciones de (minera) Zaldívar y Albemarle que están aprobadas ambientalmente».
Sin embargo, los argumentos entregados por la minera fueron rebatidos por la abogada de la SMA Katharina Buschmann al explicar que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero no indica que el nivel freático deba medirse en las vegas, sino en el sector de Tilopozo y abundó su argumento al recalcar que ni siquiera la minera instaló un pozo para realizar mediciones.
La abogada también planteó ciertas interrogantes y señaló que «(la minera) pretende sostener que simplemente cumplió midiendo, mediante una predicción, el flujo pasante. Esta interpretación es inadmisible», afirmó.
Sanción
La sanción impuesta por la SMA tiene relación con el impacto producido por la minera sobre las aguas subterráneas y la constatación de la reducción del nivel freático mayor a 25 centímetros en el sector de Tilopozo, lo que fue categorizado como una infracción gravísima.
Respecto a la multa, la abogada Buschmann aclaró que solo se pudo sancionar por una mínima parte del beneficio económico que obtuvo MEL por no haber aplicado el Plan de Alerta Temprana, no haber cesado las extracciones y haber incumplido la RCA. «El beneficio económico fue cuantificado en aproximadamente un millón 50 mil UTA y el tope es de 10 mil UTA. Todo lo demás ha sido un enriquecimiento ilegal contrario a la normativa ambiental que lo rige», acotó. Lo anterior de acuerdo con los antecedentes entregados por la SMA implica específicamente que legalmente 1.044.266 UTA que componen el beneficio económico no pudieron ser incorporados en la multa final.
Daño ambiental
La abogada Buschmann hizo hincapié en que la minera no ejecutó la medida de mitigación de limitar la extracción de agua, sino que continuó extrayendo, lo que provocó un daño ambiental a las vegas de Tilopozo.
La profesional explicó que todas las extracciones por sobre los 25 centímetros fueron ilícitas, ya que no están amparadas por el permiso ambiental obtenido por la minera.
Otro de los argumentos dados a conocer por la SMA tiene relación al descenso que se observa en todos los pozos de medición del acuífero y mencionó que «Minera Escondida ha sostenido que la afectación del acuífero estaría amparada por su RCA, lo que olvida es que tenía una obligación de cesar las extracciones».
No obstante, en sus alegaciones el abogado de la minera fue enfático en decir que la sanción es ilegal porque los efectos de Escondida no han llegado a las vegas ni a los puntos de control de la SMA y que el organismo fiscalizador lo está convirtiendo en un infractor ambiental al haber cambiado su criterio frente a los datos reportados por años por la minera sin haber tenido observación al respecto por la entidad administrativa.
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CAUSA ROL R-86-2023