Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de prestaciones de asistentes de educación

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones presentados por asistentes de la educación contra la Municipalidad de Lota.

En fallo unánime (causa rol 227.521-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no existir dispersión jurisprudencial o doctrinal sobre la materia que el recurrente pretende uniformar.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte, en el Rol N° 34.829-2023, en la que se rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia dictada en un juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, porque se estimó que se pretende un nuevo examen sobre una pretensión idéntica a aquella que se discutió en una acción constitucional de protección, en la que más allá de su naturaleza cautelar o provisional, la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada por la actora fue descartada sobre la base del conocimiento del fondo del asunto debatido, considerando todo el material probatorio presentado por las partes, decidiéndose la inexistencia del derecho reclamado, debido a que se verificó la causal de término de la relación funcionaria por salud incompatible”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna estableció que los recursos de protección aludidos por el recurrente dan cuenta de una decisión adoptada en un procedimiento especial y cautelar, en cuya virtud se resolvió que, tratándose de derechos dubitados, que suponen para la decisión un juicio de lato conocimiento, la Corte se encontraba vedada de emitir pronunciamiento acorde lo solicitado y, siendo esta, precisamente la sede indicada, dado que a los trabajadores demandantes se les aplican las normas del Código del Trabajo, se concluyó con acierto en la sentencia impugnada que el incremento demandado con origen en la convención entre las partes, y en los decretos dictados por la autoridad municipal que aprueban el pago de dichas sumas, debe entenderse de origen laboral”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.