Corte de Santiago acoge reclamos y ordena no entregar información sobre donaciones entregadas a fundación Chile Unido

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los reclamos de ilegalidad interpuestos por el Servicio de Impuestos Internos y la Fundación Chile Unido y ordenó la reserva de información relativa a donaciones entregadas a la fundación entre 2005 y 2020, solicitada por ley de transparencia.

En fallos unánimes (causas roles 177-2023 y 180-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Romy Rutherford, Lidia Poza y el ministro Matías de la Noi– estableció que la información solicitada se encuentra protegida por el Código Tributario.

“Que el principio general respecto al tratamiento de la información de los contribuyentes se encuentra en el artículo 8 bis Nro. 9 del Código Tributario el que establece: ‘[s]in perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: […] 9° Que en los actos de fiscalización se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley; y que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.’
Ahora bien, la modificación realizada por la Ley Nro.20.780, de 2014 agrega un inciso sexto que ordena al Servicio de Impuestos Internos la publicación de dichos datos estadísticos, indicando expresamente que ella ‘no podrá contener información que permita identificar a uno o más contribuyentes en particular”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, tal como se plantea por el Servicio estas disposiciones dan cuenta de un especial tratamiento legislativo respecto de la reserva tributaria, conformando junto a otras normas un cúmulo de preceptos que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la información cuya publicidad se pide se vincula directamente con las declaraciones de impuestos de los contribuyentes y su confección deriva del establecimiento de franquicias tributarias a las donaciones que se realizan a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir tales aportes, como ocurre con la entidad aludida en la solicitud de acceso a la información pública. Proceso en que, respecto del donante, el beneficio tributario consiste en la posibilidad –para efecto de la Ley sobre Impuesto a la Renta– la rebaja como un gasto necesario para producir renta, tales donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales, organismos e instituciones sin fines de lucro, gasto que será rebajado de la renta bruta para el cálculo de la renta líquida imponible gravada con los impuestos que establece la Ley de la Renta. En otras palabras, es acceso a su declaración anual de impuestos”.

“Que puede concluirse entonces que la información solicitada efectivamente está protegida por el artículo 35 del Código Tributario, que obliga a no revelar ‘[…] la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas’ y configura la excepción del artículo 21 Nro.2 de la Ley Nro.20.285”.

“No atenderlo, como ha sucedido en la especie, implica apartarse de dicha excepción legal y en esa dirección lo decidido en el Amparo, en cuanto no considerar configurada la hipótesis de reserva, constituye una ilegalidad que debe ser corregida por esta vía desde que además es la publicidad la que debe subordinarse a los derechos fundamentales”, concluye.
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