Caso concriptos | Alto Comisionado de DDHH de la ONU: “Corresponde a los tribunales ordinarios —y no a los tribunales militares— conocer casos relacionados con posibles violaciones de los DDHH”

El documento plantea que los tratados internacionales que Chile ha ratificado, “no habilitan expresamente la competencia de los tribunales militares para conocer casos sobre posibles violaciones a los DD.HH.”.

El representante para América del Sur del Alto Comisionado de los DD.HH. de las Naciones Unidas, Jan Jarab, presentó ante la Corte Suprema un Amicus Curiae por el Caso Conscriptos. En este informe en derecho, de doce páginas, se argumenta que los tratados internacionales que Chile ha ratificado, “no habilitan expresamente la competencia de los tribunales militares para conocer casos sobre posibles violaciones a los DD.HH.”.

La argumentación contenida en el documento va en la misma línea planteada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), respecto de que es la justicia ordinaria, y no la justicia militar, la que tiene que conocer y juzgar este caso.

Corte Suprema

De esta manera, el Alto Comisionado de la ONU planteó su perspectiva en el Caso Conscriptos, cuya competencia entre la justicia ordinaria y la militar se encuentra sujeta a la decisión de la segunda sala de la Corte Suprema. Esto, luego que el Juzgado de Garantía de Arica resolviera mantener la causa que inició el Ministerio Público por la muerte del conscripto Franco Vargas y las vulneraciones a otros jóvenes en la Brigada Huamachuco de Putre.

Todas las víctimas realizaban el servicio militar en esta unidad del Ejército, que se encuentra a más de 3.600 metros sobre el nivel del mar. La sede de Arica y Parinacota del INDH interpuso dos querellas una vez que recopiló la información sobre los hechos, que ocurrieron a fines de abril. Las dos acciones legales son por el delito de apremios ilegítimos. Una toca la muerte de Franco Vargas y pide una nueva autopsia y aplicar el Protocolo de Minnesota.

Amicus del Alto Comisionado

La acción legal del Amicus Curiae (amigo de la corte o del tribunal) es una presentación que pueden realizar terceros ajenos a una causa judicial, pero que tienen justificado interés en la resolución de tal litigio. En otras ocasiones, el INDH presentó Amicus Curiae en casos vinculados con las violaciones a los derechos humanos de toda especie. Por ejemplo, en 2021 el INDH interpuso un informe ante la Corte Suprema por Proyecto Dominga.

Ahora, en el escrito que presentó el representante para América del Sur del Alto Comisionado, se presenta una argumentación contenida en tres capítulos. El primero de ellos se refiere a los estándares internacionales de la ONU sobre derechos humanos. Entre otros, aborda los procesos judiciales en casos de posibles violaciones a los DD.HH. y tribunales militares, donde se sostiene que “los tratados internacionales de DD.HH. (…) no habilitan expresamente la competencia de los tribunales militares para conocer casos sobre posibles violaciones a los derechos humanos”.

“A través de la interpretación evolutiva de estos tratados, los mecanismos de DD.HH. de las Naciones Unidas han establecido que corresponde a los tribunales ordinarios —y no a los tribunales militares— conocer los casos relacionados con posibles violaciones de los derechos humanos”, se indica. Es más, se añade que esto es válido “incluso cuando se trata del enjuiciamiento de militares o policías acusados de estas violaciones”.

Observaciones a Chile en relación a la justicia militar

El segundo capítulo del informe recuerda ocasiones en que los órganos de la ONU abordaron la situación de la justicia militar en Chile. Así, se indica que el Comité contra la Tortura hizo varias observaciones en el marco del sexto informe periódico del país. “La reforma del fuero militar seguía siendo insuficiente al no haberse limitado la jurisdicción penal militar únicamente a ‘delitos de función cometidos por militares en servicio activo’”, se indica.

Este comité instó a Chile a proseguir con “la reforma del sistema de justicia militar” de acuerdo con lo que dispuso la Corte Interamericana de DD.HH. en su sentencia del caso Palamara Iribarne vs. Chile. Esto es “excluir en todo caso la competencia de jurisdicción militar para juzgar violaciones a los DD.HH. y delitos contra civiles en los que haya personal militar involucrado”.

Comité de DD.HH.

En lo que toca al Comité de DD.HH., en el quinto informe periódico de Chile, se señaló que debía “agilizar la adopción de la ley que modifique el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares únicamente al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar exclusivamente”.

Además, este comité señaló en 2014, en el marco del sexo informe periódico, que el país “debe modificar las normas penales militares vigentes para excluir del fuero militar los casos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, debe prohibirse que los tribunales militares juzguen civiles”.

Últimos aspectos de informe de Alto Comisionado

El último capítulo del Amicus Curiae menciona a propósito del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que los Estados tiene una obligación. En efecto, “cuando tengan conocimiento o deberían haberlo tenido de privaciones a la vida potencialmente ilícitas, de investigar y, según proceda, enjuiciar a los responsables de esos incidentes”.

“Las violaciones al derecho a la vida requieren una investigación penal que sea independiente, imparcial, pronta, exhaustiva, eficaz, fiable y transparente”, afirma el documento.

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