La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la prisión preventiva del alcalde de Recoleta Óscar Daniel Jadue Jadue imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de administración desleal, estafa, fraude al fisco reiterado y un delito concursal (artículo 463 bis n° 2 del Código Penal).
Además ratificó la decisión que decretó la prisión preventiva de José Matias Muñoz Becerra, ex secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Farmacias (Achifarp), imputado como autor de los delitos de cohecho cometido por empleado público, administración desleal, fraude al fisco reiterado y malversación de caudales públicos.
En la resolución (rol 3.414-2024) la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Lilian Leyton y el ministro Tomás Gray- compartió los argumentos del Tercer Juzgado de Garantía respecto de necesidad de cautela y confirmó la decisión que el 3 de junio pasado decretó la prisión preventiva de los imputados.
“Este tribunal comparte los fundamentos contenidos en la resolución que se revisa, por cuanto la jueza de primer grado analiza los criterios de peligrosidad social que el legislador consagra en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el número de delitos imputados, los bienes jurídicos protegidos, la sanción legal probable, la calidad funcionaria de los imputados, todo lo cual permite concluir que estos antecedentes calificados determinan que la única medida que resulta proporcional a los fines del procedimiento es la prisión preventiva, como acertadamente se razona en la resolución en alzada, sin que sea esta la instancia para analizar la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieran concurrir en la especie.
Además, este tribunal no puede dejar de advertir, que la conducta del imputado Jadue Jadue reviste aun un mayor reproche si se considera su función actual de autoridad máxima en la Municipalidad de Recoleta y en cuya virtud ejecutó los hechos punibles que ahora son objeto de persecución penal, especialmente si siempre tuvo poder de decisión y dirección tanto en ACHIFARP, como en la entidad edilicia, máxime si éste fue el creador y principal dirigente de aquella asociación”, dice la decisión.
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