Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de la Municipalidad de Conchalí contra procedimiento de evaluación de proyecto inmobiliario en avenida Independencia

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Municipalidad de Conchalí que cuestionaba el procedimiento de evaluación del proyecto “Edificio Independencia”, pues, en primer lugar, se habría visto impedida de realizar observaciones a la iniciativa, ya que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no le habría informado del desarrollo de dicho procedimiento; y, luego, porque el ente evaluador consideró que no tenía las facultades para actuar contra la RCA favorable de la iniciativa inmobiliaria.

“En virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, fue posible determinar que la Municipalidad de Conchalí fue debidamente notificada del Oficio que requería su pronunciamiento, y que no participó de la evaluación ambiental del proyecto Edificio Independencia. Lo anterior, permite a este Tribunal concluir que el ente edilicio no presentó observaciones en los términos exigidos por el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, de tal manera que carece de legitimación activa para interponer el recurso de reclamación administrativo. Por este motivo, la Resolución Exenta N° 202399101875/2023 y, en consecuencia, la Resolución Exenta N° 202399101768/2023 y RCA del proyecto son legales”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal igualmente revisó las alegaciones de fondo presentadas en el recurso de reclamación administrativo, “considerando que los cuestionamientos a la RCA del proyecto sobre aspectos de constructibilidad tendrán que eventualmente plantearse ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de no respetarse las condiciones que en esta se han consignado. A su vez, en relación con el PLADECO [Plan de Desarrollo Comunal], el Tribunal estimó que el proyecto sí cumplió con la normativa establecida a este respecto, por ende, se rechazará la reclamación de autos en todas sus partes”.

Cabe recordar que la municipalidad acudió al Tribunal luego que el SEA, primero, declaró inadmisible su recurso administrativo contra la aprobación del proyecto y, luego, rechazó su recurso de reposición, argumentando que dicha entidad edilicia no contaría con la legitimación activa para reclamar administrativamente contra la RCA de la iniciativa pues no emitió observaciones durante el procedimiento de evaluación. En su momento, el municipio explicó que, si bien realizó observaciones una vez que la RCA estaba notificada, esto ocurrió porque el SEA no le habría informado del proceso de evaluación.

Requisitos para reclamar

La sentencia explica que el requisito fundamental para que proceda la reclamación del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, en el marco de una Declaración de Impacto Ambiental, es que la reclamante -sea esta persona natural o jurídica- haya realizado observaciones durante el proceso de participación ciudadana (PAC) y estime que ellas no fueron debidamente consideradas en la RCA del proyecto.

Luego, indica que en el caso de las municipalidades se pueden considerar observaciones, los pronunciamientos que hayan realizado en los procesos PAC durante la evaluación ambiental de un proyecto, como también los informes u oficios que hayan emitido en cumplimiento de sus funciones legales, se haya abierto o no un proceso PAC.

“En el caso de autos, consta del expediente de evaluación ambiental que la Municipalidad de Conchalí no participó del proceso de evaluación ambiental del proyecto Edificio Independencia, pues no emitió pronunciamiento alguno en su rol de OAECA [Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental] a lo largo del procedimiento”, puntualiza el fallo para luego analizar si dicha falta de participación se debió a un incorrecto emplazamiento por parte del SEA, como alegaba la entidad edilicia.

“A juicio del Tribunal, el SEA cumplió con su deber de notificación del Ord. N° 202213102517/2022, así como también con las demás medidas de publicidad exigidas en la tramitación ambiental de un proyecto, existiendo, en consecuencia, otros medios de información que permitían tener conocimiento de la DIA del proyecto. Así las cosas, no se vislumbra en esta materia alguna ilegalidad o infracción de parte del Servicio, pues no se ha desvirtuado en autos que efectivamente el respectivo Oficio fue notificado formalmente a la Municipalidad de Conchalí, de acuerdo con lo registrado por dicha entidad en el expediente administrativo”.

Por tales razones, el Tribunal concluyó que la falta de pronunciamiento de la Municipalidad no es imputable a un incumplimiento de parte del Servicio, siendo responsabilidad del municipio mantener actualizado sus datos de contacto.

“Así las cosas, el hecho de no haber emitido informe en el marco del procedimiento de evaluación ambiental de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento del SEIA, impide que se tengan por presentadas observaciones en los términos exigidos en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y, por consiguiente, que la Municipalidad tenga acción para reclamar en contra de la RCA del proyecto y, por tanto, legitimación activa, por lo que se rechazará la alegación del reclamante”, indica la sentencia.

El proyecto consiste en la construcción de un edificio residencial, de 15 y 8 pisos de altura más 3 niveles subterráneos. Contempla un total de 459 departamentos, 7 locales comerciales, 173 unidades de bicicletas y 214 estacionamientos vehiculares.

Antecedentes

  • 11 de julio de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Edificio Independencia, ubicado en Av. Independencia 3505 al 3545, comuna de Conchalí (RCA N° 202313001297).
  • 24 de agosto de 2023, la Municipalidad de Conchalí presentó recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del SEA contra la citada RCA, alegando una falta de emplazamiento por parte de la autoridad hacia la Municipalidad para que emitiera pronunciamiento respecto de la iniciativa inmobiliaria, y presentando sus observaciones de fondo.
  • 28 de septiembre de 2023, el SEA declaró inadmisible el recurso de reclamación por carecer la Municipalidad de Conchalí de legitimación activa para interponer cualquier tipo de recurso administrativo (Res Ex. N° 202399101768/2023)
  • 6 de octubre de 2023, la Municipalidad presentó recurso de reposición contra la resolución recién citada.
  • 8 de noviembre de 2023, el SEA rechazó el recurso de reposición (Res Ex. N° 202399101875/2023)
  • 22 de diciembre de 2023, la Municipalidad de Conchalí presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, contra la resolución que rechazó la reposición, la que fue admitida a trámite con el rol R-440-2023.
  • 27 de junio de 2024, se realizó la audiencia, alegando el abogado Andrés Córdova Serey, en representación de la I. Municipalidad de Conchalí y la abogada Rosario Quiroz Barra, por el SEA.

.

Ir al expediente de la causa R-440-2023

.