La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Gustavo Fricke de Valparaíso a pagar una indemnización de $8.000.000 (ocho millones de pesos) a demandante, a quien se le dejó una compresa en su organismo utilizada durante parto.
En fallo unánime (causa rol 4.342-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Pedro Pierry y Julio Pallavicini– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció falta de servicio del centro asistencial.
«Dicha acción fue acogida, revolviéndose que, al tenor de lo prescrito en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, el Hospital Gustavo Fricke incurrió en falta de servicio, en tanto actuó en forma deficiente en el ejercicio de sus funciones, con perjuicio para la demandante. En tal sentido, quedó debidamente acreditado en el proceso que, once días después del nacimiento del hijo de la demandante, se encontró un cuerpo extraño en su vagina, que quedó en ese lugar en la misma fecha del parto. A lo dicho, los falladores agregaron que tal circunstancia fáctica, da cuenta de un servicio defectuoso que debe ser calificado como una falta en el servicio, pues, conforme al estándar de atención mínimo de la praxis médica, el personal que interviene en una operación no debe dejar cuerpos extraños al interior de una paciente, dado el evidente riesgo que ello implica, a menos, por cierto, que la lex artis así lo disponga», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Sin embargo, en su libelo el demandado no denuncia la infracción del artículo 38 de la Ley N° 19.966 -que tiene la calidad de decisorio de la litis-, de lo que se sigue que el recurrente considera que el mencionado precepto legal ha sido correctamente aplicado en la sentencia impugnada que acogió la acción».
«Por esta circunstancia, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar. Es más, aun en el evento que esta Corte concordara con la recurrente, en el sentido de que se han producido los errores de derecho que denuncia, necesariamente tendría que declarar que éstos no han influido en lo dispositivo de la sentencia», concluye.
Fuente: Poder Judicial